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Artículo 6

El Aviso A Los Trabajadores De Que Tratan Los Artículo Del Código Sustantivo Del Trabajo Que Se Reglamentan Por Este Decreto, Sólo Tendrá Validez Cuando La Empresa O Patrono Lo Dé Con Posterioridad A La Decisión Del Ministerio, Si Ésta Es Favorable Al Peticionario

Decreto 2497 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 51, 61, 464 y 466 del Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El aviso a los trabajadores de que tratan los artículo del Código Sustantivo del Trabajo que se reglamentan por este Decreto, sólo tendrá validez cuando la empresa o patrono lo dé con posterioridad a la decisión del Ministerio, si ésta es favorable al peticionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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