º La violación de las disposiciones del presente Decreto, acarreará las sanciones consagradas en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo; las multas que se apliquen por este concepto se cobrarán por jurisdicción coactiva, y su valor deberá consignarse previamente a la interposición de cualquier recurso sobre ellas, en los términos del artículo 8º de la Ley 1ª de 1963.
Decreto 2497 de 1963 →Vigente
Artículo 7
La Violación De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Acarreará Las Sanciones Consagradas En El Artículo 486 Del Código Sustantivo Del Trabajo; Las Multas Que Se Apliquen Por Este Concepto Se Cobrarán Por Jurisdicción Coactiva, Y Su Valor Deberá Consignarse Previamente A La Interposición De Cualquier Recurso Sobre Ellas, En Los Términos Del Artículo 8º De La Ley 1ª De 1963
Decreto 2497 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 51, 61, 464 y 466 del Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.