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DecretoVigente

Decreto 2380 de 1968

Por el cual se crea la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase, Vinculada Al Ministerio De Defensa Nacional La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia, Como Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Esto Es Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Capital Independiente, Para El Cumplimiento De Las Actividades Que Se Señalan En El Presente Decreto2La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Tendrá A Su Cargo El Desarrollo De Las Siguientes Actividades: A) La Organización, Construcción Y Explotación Comercial O Industrial De Instalaciones De Astilleros Y Diques Secos O Flotantes Y Varaderos; B) La Construcción Total O Parcial Y La Reparación Y Mantenimiento De Toda Clase De Embarcaciones Marítimas O Fluviales: C) La Preparación De Estudios, Cálculos Y Diseños De Toda Clase Para La Construcción De Embarcaciones Marítimas O Fluviales; D) La Fabricación, Importación, Compra Y Venta De Toda Clase De Partes, Repuestos Y Elementos Destinados A La Industria Naval; E} La Instalación Y Explotación De Talleres De Fundición, Y De Estructuras Metálicas Que Tengan Relación Con La Industria Metalmecánica; F) Las Demás Relacionadas Con La Industria Naval O Complementarias De La Misma3El Capital De La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Estará Formado Por: A) Las Instalaciones Y Equipos, Muebles, Enseres Y Demás Elementos Que Actualmente Se Encuentran Al Servicio Del Astillero De La Base Naval Arc "bolívar" De Cartagena Y A Cargo De Esta Dependencia, De Acuerdo Con Los Inventarlos Correspondientes; B) Las Sumas Que Con Destino A Esta Empresa Se Apropien En El Presupuesto Nacional Y Los Demás Fondos, Aportes O Recursos Que Le Sean Asignados Por El Gobierno; Y C) Cualesquiera Beneficios O Recursos Obtenidos En El Desarrollo De Sus Actividades4Destinase A La Empresa De Astilleros Y Sercios Navales De Colombia Los Terrenos E Instalaciones Que Comprenden La Parte Oriental De La Base Naval Arc "bolívar" Con Una Extensión Superficiaría De 805La Bodega "in-Bond" Autorizada Por Decreto Número 1973 De 1966 Y Resolución Dl-1066 De 1967 Extenderá Sus Servicios A La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia6º7El Gerente De La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Será Nombrado Por El Gobierno Nacional8La Organización Interna Y El Funcionamiento De La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia, Se Regirán Por Los Estatutos Expedidos Por La Junta Directi­va, Los Cuales Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional9Los Representantes Del Gobierno En La Junta Directiva De La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Y El Gerente De La Misma, Tendrán El Carácter De Agentes Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción10Las Relaciones De Trabajo Entre La Empresa Y El Personal Subalterno Que A Ella Preste Sus Servicios Se Regirán Por El Derecho Común Laboral Contenido En El Código Sustantivo Del Trabajo11Conforme A Lo Establecido En El Artículo 7° De La Ley 151 De 1959, La Contraloría General De La República Ejercerá La Vigilancia Fiscal De La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Mediante Sistemas Apropiados A Su Naturaleza Y Acordes Con El Género De Las Actividades A Ella Encomendadas12La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia Estará Exenta Del Pago De Toda Clase De Impuestos13Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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