Micelio
DecretoVigente

Decreto 237 de 1946

por el cual se provee a la parcelación y venta de un terreno de propiedad de la Nación y se dictan otras disposiciones.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Por El Ministerio De La Economía Nacional Se Procederá A Parcelar Y Vender, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, Los Terrenos De Propiedad Nacional Denominados "chicaque", Ubicados En El Municipio De San Antonio De Tena Del Departamento De Cundinamarca, Y Comprendidos Dentro De Los Siguientes Linderos, Que Aparecen En El Acta De La Entrega Judicial, Verificada Por El Juzgado 7° Civil Del Circuito De Bogotá, El Día 8 De Septiembre De 1944: "por El Norte, Partiendo De Un Mojón "n", En Una Piedra De La Margen Derecha Del Río Bogotá, En El Vértice Noroeste Del Lote 129, Una Línea Recta Con Dirección Noroeste Y 150 Metros De Longitud A Encontrar El Mojón "l" Sobre El Camino A San Antonio; Se Sigue Por Este Camino 400 Metros Hasta El Paso De La Quebrada De Vélez; Por Esta Quebrada, Aguas Arriba Con Longitud De 580 Metros Hasta Encontrar El Mojón "k" De Aquí Una Línea Recta Con Dirección Noroeste ,y Longitud De 380 Metros Hasta El Mojón "j"; De Este Punto Se Sigue Una Línea Recta Dirigida Al Este, Y Con Longitud De 950 Metros Hasta Encontrar El Mojón "i" Sobre El-Antiguo Camino De La Mesa O Perico; Se Sigue Por Dicho Camino En Dirección Oriente 520 Metros Hasta Encontrar El Mojón "h" En La Quebrada De Vélez; Siguiendo El Curso De Dicha Quebrada Aguas Arriba, Hasta Donde La Corta La Prolongación Del Alineamiento Oriental Que Separa Los Lotes 10 A 14, De La Zona Montañosa, Distinguido Con El Mojón "g"; Por El Oriente, Se Sigue El Alineamiento Mencionado Con Dirección Sur En Longitud De 12Los Terrenos, En Referencia Se3El Ministerio De La Economía Nacional, De Acuerdo Con Los Estudios Hechos De Los Terrenos Que Se Ordena Parcelar, Fijará El Precio De Venta De Los Mismos4Para La Venta De Los Lotes En Que Está Dividida La Hacienda De Chicaque, Serán Preferidas Las Personas Que Tengan En Ella Cultivos Establecidos, Y En Especial Los Individuos Cuya Selección Ha Hecho El Ministerio De La Economía Nacional, Al Verificar La Cesión En Arrendamiento De Las Tierras5El Ministerio De La Economía Nacional Adjudicará Las Parcelas Por Medio De Resoluciones Administrativas, Las Que Deberán Registrarse En La Oficina De Registro Del Circuito Correspondiente6Adjudicada La Parcela, Se Procederá Dentro Del Término Que Se Señale En Cada Caso, A Verificar Su Entrega Al Interesado7Los Adquirentes De Las Parcelas A Que Se Refiere Este Decreto, Quedarán Obligadas A Lo Siguiente: A) A Efectuar El Pago Del Precio De Las Mismas En Los Términos Y Condiciones Que Se Expresan En El Artículo 3°; B) A Construir Casa De Habitación, Bien Directamente Por Cada Interesado Y De Acuerdo Con Especificaciones Que El Ministerio Les Dé, O Por Conducto Del Instituto De Crédito Territorial; C) A Establecerle Con Su Familia, De Modo Permanente Dentro De La Parcela Que Se Les Adjudique; D) A Explotar Por Lo Menos La Mitad De La Parcela Con Aquellos Cultivos Que El Ministerio Les Indique; E) A Observar Buena Conducta, Sin Perturbar La Tranquilidad O Explotación De Los Demás Parcelarios, Ni Obstaculizar El Desarrollo Y Finalidades De Esta Parcelación; F) A Delimitar La Parcela Que Se Les Adjudique Con Cercas Firmes Y Permanentes Plantando En Las Mismas, Árboles De Las Especies, Y En La Proporción Que El Ministerio De La Economía Nacional Les Indique, Y G) A Reforestar Aquellas Porciones Que El Mismo Ministerio Considere Necesario, Para Lo Cual Les Dará Las Instrucciones Que Fueren Del Caso Sobre La Forma Y Especies Adecuadas De Árboles8Las Parcelas Que Se Vendan Quedarán Sujetas De Modo Gratuito A Las Servidumbres De Aguas, De Tránsito Y Demás Que A Juicio Del Ministerio De La Economía Nacional Sean Necesarias Para El Desarrollo De La Parcelación9Los Terrenos Que Se Vendan De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, No Podrán Ser Enajenados Ni Gravados Hipotecaria-O Prendariamente Durante Los Cinco (5) Años Siguientes A La Fecha Del Registro Del Respectivo Título, So Pena De Nulidad De Tales Enajenaciones O Gravámenes10Si El Adjudicatario No Diere Cumplimiento A Las Obligaciones Que Le Imponen Los Artículos 3° Y 7° De Este Decreto, Perderá Sus Derechos Sobre El Terreno, Más Un Diez Por Ciento (10%) De Las Cuotas Que Hubiere Abonado11La Casa Principal De La Hacienda, Junto Con El Lote Aledaño Cuya Extensión Habrá De Fijar El Ministerio De La Economía Nacional, Se Destinará Para Una Granja-Escuela De Acuerdo Con La Organización Que Estimare Conveniente El Ministerio12De Conformidad Con El Artículo 28 De La Ley 100 De 1914, Los Documentos Públicos En Que Consten Las Adjudicaciones De Parcelas A Que Se Refiere Este Decreto, Estarán Exentos De Los Impuestos De Registro, Timbre Y Papel Sellado; Y Los Adjudicatarios Asimismo, Estarán Exentos De Los Impuestos Sobre La Renta, Patrimonio Y Exceso De Utilidades Por Los Primeros $ 513De Toda Adjudicación Y Venta Que Se Haga De Parcelas De Acuerdo Con El Presente Decreto, Quedan Excluidas Las Minas De Cualquier Clase Que Existan En El Suelo Y Los Yacimientos De Hidrocarburos Que Se Encuentren Tanto En El Suelo Como En El Subsuelo De Las Mismas, Así Como Las Corrientes Minerales, Termominerales Y Demás Sustancias Que Especialmente Se Ha Reservado La Nación14Queda Facultado El Ministerio De La Economía Nacional Para Dictar Las Disposiciones Reglamentarias Que Fueren Necesarias Para La Cumplida Ejecución De Este Decreto
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