Micelio

Artículo 3

El Ministerio De La Economía Nacional, De Acuerdo Con Los Estudios Hechos De Los Terrenos Que Se Ordena Parcelar, Fijará El Precio De Venta De Los Mismos

Decreto 237 de 1946 · por el cual se provee a la parcelación y venta de un terreno de propiedad de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de la Economía Nacional, de acuerdo con los estudios hechos de los terrenos que se ordena parcelar, fijará el precio de venta de los mismos. El pago de cada parcela podrá verificarse por el sistema de amortización gradual, sin intereses, y en cuotas semestrales vencidas con un plazo total de diez (10) años. Los parcelarios o presuntos compradores deberán abonar como cuota inicial el veinte por ciento (20%) del valor de la parcela que se les ceda en venta;

Parágrafo

El pago de las cuotas respectivas se comprobará con recibos expedidos por el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de la Economía Nacional, o por la oficina que al efecto designe el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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