°. El Ministerio de la Economía Nacional, de acuerdo con los estudios hechos de los terrenos que se ordena parcelar, fijará el precio de venta de los mismos. El pago de cada parcela podrá verificarse por el sistema de amortización gradual, sin intereses, y en cuotas semestrales vencidas con un plazo total de diez (10) años. Los parcelarios o presuntos compradores deberán abonar como cuota inicial el veinte por ciento (20%) del valor de la parcela que se les ceda en venta;
El pago de las cuotas respectivas se comprobará con recibos expedidos por el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de la Economía Nacional, o por la oficina que al efecto designe el Ministerio.