Micelio

Artículo 13

De Toda Adjudicación Y Venta Que Se Haga De Parcelas De Acuerdo Con El Presente Decreto, Quedan Excluidas Las Minas De Cualquier Clase Que Existan En El Suelo Y Los Yacimientos De Hidrocarburos Que Se Encuentren Tanto En El Suelo Como En El Subsuelo De Las Mismas, Así Como Las Corrientes Minerales, Termominerales Y Demás Sustancias Que Especialmente Se Ha Reservado La Nación

Decreto 237 de 1946 · por el cual se provee a la parcelación y venta de un terreno de propiedad de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De toda adjudicación y venta que se haga de parcelas de acuerdo con el presente Decreto, quedan excluidas las minas de cualquier clase que existan en el suelo y los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren tanto en el suelo como en el subsuelo de las mismas, así como las corrientes minerales, termominerales y demás sustancias que especialmente se ha reservado la Nación. Esta exclusión y las obligaciones y condiciones de que tratan los artículos 3° y 7° se harán constar en los respectivos títulos traslaticios de dominio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 237 de 1946