Micelio

Artículo 7

Los Adquirentes De Las Parcelas A Que Se Refiere Este Decreto, Quedarán Obligadas A Lo Siguiente: A) A Efectuar El Pago Del Precio De Las Mismas En Los Términos Y Condiciones Que Se Expresan En El Artículo 3°; B) A Construir Casa De Habitación, Bien Directamente Por Cada Interesado Y De Acuerdo Con Especificaciones Que El Ministerio Les Dé, O Por Conducto Del Instituto De Crédito Territorial; C) A Establecerle Con Su Familia, De Modo Permanente Dentro De La Parcela Que Se Les Adjudique; D) A Explotar Por Lo Menos La Mitad De La Parcela Con Aquellos Cultivos Que El Ministerio Les Indique; E) A Observar Buena Conducta, Sin Perturbar La Tranquilidad O Explotación De Los Demás Parcelarios, Ni Obstaculizar El Desarrollo Y Finalidades De Esta Parcelación; F) A Delimitar La Parcela Que Se Les Adjudique Con Cercas Firmes Y Permanentes Plantando En Las Mismas, Árboles De Las Especies, Y En La Proporción Que El Ministerio De La Economía Nacional Les Indique, Y G) A Reforestar Aquellas Porciones Que El Mismo Ministerio Considere Necesario, Para Lo Cual Les Dará Las Instrucciones Que Fueren Del Caso Sobre La Forma Y Especies Adecuadas De Árboles

Decreto 237 de 1946 · por el cual se provee a la parcelación y venta de un terreno de propiedad de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los adquirentes de las parcelas a que se refiere este Decreto, quedarán obligadas a lo siguiente

a)

A efectuar el pago del precio de las mismas en los términos y condiciones que se expresan en el artículo 3°;

b)

A construir casa de habitación, bien directamente por cada interesado y de acuerdo con especificaciones que el Ministerio les dé, o por conducto del Instituto de Crédito Territorial;

c)

A establecerle con su familia, de modo permanente dentro de la parcela que se les adjudique;

d)

A explotar por lo menos la mitad de la parcela con aquellos cultivos que el Ministerio les indique;

e)

A observar buena conducta, sin perturbar la tranquilidad o explotación de los demás parcelarios, ni obstaculizar el desarrollo y finalidades de esta parcelación;

f)

A delimitar la parcela que se les adjudique con cercas firmes y permanentes plantando en las mismas, árboles de las especies, y en la proporción que el Ministerio de la Economía Nacional les indique, y

g)

A reforestar aquellas porciones que el mismo Ministerio considere necesario, para lo cual les dará las instrucciones que fueren del caso sobre la forma y especies adecuadas de árboles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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