°. Los adquirentes de las parcelas a que se refiere este Decreto, quedarán obligadas a lo siguiente
A efectuar el pago del precio de las mismas en los términos y condiciones que se expresan en el artículo 3°;
A construir casa de habitación, bien directamente por cada interesado y de acuerdo con especificaciones que el Ministerio les dé, o por conducto del Instituto de Crédito Territorial;
A establecerle con su familia, de modo permanente dentro de la parcela que se les adjudique;
A explotar por lo menos la mitad de la parcela con aquellos cultivos que el Ministerio les indique;
A observar buena conducta, sin perturbar la tranquilidad o explotación de los demás parcelarios, ni obstaculizar el desarrollo y finalidades de esta parcelación;
A delimitar la parcela que se les adjudique con cercas firmes y permanentes plantando en las mismas, árboles de las especies, y en la proporción que el Ministerio de la Economía Nacional les indique, y
A reforestar aquellas porciones que el mismo Ministerio considere necesario, para lo cual les dará las instrucciones que fueren del caso sobre la forma y especies adecuadas de árboles.