Micelio

Artículo 1

Por El Ministerio De La Economía Nacional Se Procederá A Parcelar Y Vender, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, Los Terrenos De Propiedad Nacional Denominados "chicaque", Ubicados En El Municipio De San Antonio De Tena Del Departamento De Cundinamarca, Y Comprendidos Dentro De Los Siguientes Linderos, Que Aparecen En El Acta De La Entrega Judicial, Verificada Por El Juzgado 7° Civil Del Circuito De Bogotá, El Día 8 De Septiembre De 1944: "por El Norte, Partiendo De Un Mojón "n", En Una Piedra De La Margen Derecha Del Río Bogotá, En El Vértice Noroeste Del Lote 129, Una Línea Recta Con Dirección Noroeste Y 150 Metros De Longitud A Encontrar El Mojón "l" Sobre El Camino A San Antonio; Se Sigue Por Este Camino 400 Metros Hasta El Paso De La Quebrada De Vélez; Por Esta Quebrada, Aguas Arriba Con Longitud De 580 Metros Hasta Encontrar El Mojón "k" De Aquí Una Línea Recta Con Dirección Noroeste ,y Longitud De 380 Metros Hasta El Mojón "j"; De Este Punto Se Sigue Una Línea Recta Dirigida Al Este, Y Con Longitud De 950 Metros Hasta Encontrar El Mojón "i" Sobre El-Antiguo Camino De La Mesa O Perico; Se Sigue Por Dicho Camino En Dirección Oriente 520 Metros Hasta Encontrar El Mojón "h" En La Quebrada De Vélez; Siguiendo El Curso De Dicha Quebrada Aguas Arriba, Hasta Donde La Corta La Prolongación Del Alineamiento Oriental Que Separa Los Lotes 10 A 14, De La Zona Montañosa, Distinguido Con El Mojón "g"; Por El Oriente, Se Sigue El Alineamiento Mencionado Con Dirección Sur En Longitud De 1

Decreto 237 de 1946 · por el cual se provee a la parcelación y venta de un terreno de propiedad de la Nación y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Por el Ministerio de la Economía Nacional se procederá a parcelar y vender, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, los terrenos de propiedad nacional denominados "Chicaque", ubicados en el Municipio de San Antonio de Tena del Departamento de Cundinamarca, y comprendidos dentro de los siguientes linderos, que aparecen en el acta de la entrega judicial, verificada por el Juzgado 7° Civil del Circuito de Bogotá, el día 8 de septiembre de 1944: "Por el Norte, partiendo de un mojón "N", en una piedra de la margen derecha del río Bogotá, en el vértice Noroeste del lote 129, una línea recta con dirección Noroeste y 150 metros de longitud a encontrar el mojón "L" sobre el camino a San Antonio; se sigue por este camino 400 metros hasta el paso de la quebrada de Vélez; por esta quebrada, aguas arriba con longitud de 580 metros hasta encontrar el mojón "K" de aquí una línea recta con dirección Noroeste ,y longitud de 380 metros hasta el mojón "J"; de este punto se sigue una línea recta dirigida al Este, y con longitud de 950 metros hasta encontrar el mojón "I" sobre el-antiguo camino de La Mesa o Perico; se sigue por dicho camino en dirección Oriente 520 metros hasta encontrar el mojón "H" en la quebrada de Vélez; siguiendo el curso de dicha quebrada aguas arriba, hasta donde la corta la prolongación del alineamiento oriental que separa los lotes 10 a 14, de la zona montañosa, distinguido con el mojón "G"; por el Oriente, se sigue el alineamiento mencionado con dirección Sur en longitud de 1.515 .metros hasta encontrar el vértice, que repara los lotes 6, 14 y 15; de este vértice siguiendo la línea quebrada que en dirección Sur separa los lotes 6, 7, 8-1, 8-bis, 9-1, 9-bis, y 9-ter de la zona , montañosa hasta llegar a la cordillera que viene de Canoas, con longitud de 2.015 metros hasta encontrar el mojón "Q"; por el Sur, por el filo de esta cordillera, en dirección Occidental, hasta encontrar el mojón "P" sobre el camino de Vizcochuelo o Cucho, pasando por el alto de Quimbas; de aquí, una línea recta siguiendo la misma dirección Occidental con extensión de 720 metros a encontrar el mojón "8°", en la margen derecha del rio Bogotá; por el Occidente, se sigue por dicha margen aguas abajo a encontrar el punto de partida".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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