Micelio
DecretoVigente

Decreto 2362 de 1954

por el cual se aprueba el Decreto número 294 de 17 de julio de 1954, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó.

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébase En Todas Sus Partes El Siguiente Decreto1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Reorganizase La Administración De Rentas Del Chocó, Entidad Que Cumplirá Los Siguientes Fines: A) Liquidar, Interpretando Las Normas Legales Vigentes Y Las Que En El Futuro Se Dictaren Por Entidad Competente, Los Impuestos Que Se Causen A Deber Al Departamento Del Chocó Por Tabaco Y Cigarrillos2Para La Realización Cabal De Los Fines Esbosados En El Artículo Que Precede, Esta Dependencia De La Secretaría De Hacienda La Conformarán Las Siguientes Secciones: Administración General3El Administrador General Será El Jefe De Toda La Dependencia, Su Nombramiento Será Del Resorte Del Secretario De Hacienda Y La Responsabilidad Fiscal La Determinará La Contraloría General Del Departamento4El Nombramiento Y Remoción De Los Empleados Al Servicio De La Administración De Rentas Departamentales Se Hará Por La Secretaría De Hacienda, Pero Cuando Las Circunstancias Lo Exijan Para Defender Los Intereses Del Departamento, El Administrador Podrá Suspenderlos O Removerlos5Son Funciones Del Administrador General De Rentas Departamentales: A) Vigilar Y Orientar La Marcha De La Dependencia; B) Compilar Y Ordenar Las Disposiciones Sobre Impuestos Departamentales; C) Reglamentar Las Funciones De Sus Subalternos; D) Por Conducto De Los Visitadores, Practicar Visitas A Las Colecturías De Rentas Del Departamento; E) Autorizar Las Nóminas Y Cuentas Del Personal Subalterno; Í) Rendir Mensualmente Las Cuentas A La Contraloría Departamental; G) Servir De Secretario A La Honorable Junta De Rentas; H) Atender A Que La Producción De Destilados Y La Importación De Los Mismos Estén Siempre Por Encima De La Demanda Y Que Las Condiciones Higiénicas De Los Productos Sean Las Mejores, Posibles I) Las Demás Que Determine La Secretaría De Hacienda6Los Sueldos, Viáticos Y Demás Emolumentos :a Que Pueden Tener Derecho Los Trabadores Vinculados A La Administración De Rentas Departamentales, Serán Cubiertos En La Tesorería General Del Departamento, En La Sub-Tesorería De Istmina O En Las Colecturías De Rentas, Conforme A La Legislación Vigente7En Lo Relativo Al Contrabando Las Rentas Departamentales, Además De Los Señalados Por El Decreto 632 De 15 De Diciembre De 1953, Artículo 23, Serán Funcionarios De Instrucción El Jefe Y El Subjefe Del Resguardo De Rentas Del Departamento, Los Cuales Darán Traslado A Los Negocios, Una Vez Perfeccionados Al Juez De Rentas Y Ejecuciones Fiscales8Las Fábricas De Licores (Principal Y Subalterna), Serán Entidades Eminentemente Industriales Sujetas En Lo Administrativo A La Orientación Que Imparta La Administración De Rentas Departamentales, Pero En El Aspecto Técnico De La Producción De Los Destilados Se Regirá Independientemente Por Un Administrador Especializado En La Materia9El Gobernador Del Departamento Abrirá Los Créditos, Hará Los Contracréditos Y Verificará Los Traslados Indispensables Para El Estricto Cumplimiento De Lo Contemplado En El Presente Decreto10Este Decreto Es Extraordinario Y Para Su Validez Requiere La Aprobación Del Gobierno Nacional, Pero Por Ser De Carácter Urgente Entrará En Vigencia Desde La Fecha De Su Sanción
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