Este Decreto es extraordinario y para su validez requiere la aprobación del Gobierno Nacional, pero por ser de carácter urgente entrará en vigencia desde la fecha de su sanción. Comuníquese y publíquese. Dado en Quibdó a los 17 días del mes de julio de 1954. Jaime Castillo Hurtado, Gobernador- Manuel Salge Mosquera , Secretario de Gobierno- Hernán Pérez Cuartas , Secretario de Hacienda- Fernán Hormaza M ., Secretario de Obras Públicas, Manuel E. Maturana , Director encargado de Educación Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2362 de 1954 →Vigente
Artículo 10
Este Decreto Es Extraordinario Y Para Su Validez Requiere La Aprobación Del Gobierno Nacional, Pero Por Ser De Carácter Urgente Entrará En Vigencia Desde La Fecha De Su Sanción
Decreto 2362 de 1954 · por el cual se aprueba el Decreto número 294 de 17 de julio de 1954, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.