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Artículo 10

Este Decreto Es Extraordinario Y Para Su Validez Requiere La Aprobación Del Gobierno Nacional, Pero Por Ser De Carácter Urgente Entrará En Vigencia Desde La Fecha De Su Sanción

Decreto 2362 de 1954 · por el cual se aprueba el Decreto número 294 de 17 de julio de 1954, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto es extraordinario y para su validez requiere la aprobación del Gobierno Nacional, pero por ser de carácter urgente entrará en vigencia desde la fecha de su sanción. Comuníquese y publíquese. Dado en Quibdó a los 17 días del mes de julio de 1954. Jaime Castillo Hurtado, Gobernador- Manuel Salge Mosquera , Secretario de Gobierno- Hernán Pérez Cuartas , Secretario de Hacienda- Fernán Hormaza M ., Secretario de Obras Públicas, Manuel E. Maturana , Director encargado de Educación Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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