Micelio

Artículo 6

Los Sueldos, Viáticos Y Demás Emolumentos :a Que Pueden Tener Derecho Los Trabadores Vinculados A La Administración De Rentas Departamentales, Serán Cubiertos En La Tesorería General Del Departamento, En La Sub-Tesorería De Istmina O En Las Colecturías De Rentas, Conforme A La Legislación Vigente

Decreto 2362 de 1954 · por el cual se aprueba el Decreto número 294 de 17 de julio de 1954, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los sueldos, viáticos y demás emolumentos :a que pueden tener derecho los trabadores vinculados a la Administración de Rentas Departamentales, serán cubiertos en la Tesorería General del Departamento, en la Sub-tesorería de Istmina o en las Colecturías de Rentas, conforme a la legislación vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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