Micelio

Artículo 8

Las Fábricas De Licores (Principal Y Subalterna), Serán Entidades Eminentemente Industriales Sujetas En Lo Administrativo A La Orientación Que Imparta La Administración De Rentas Departamentales, Pero En El Aspecto Técnico De La Producción De Los Destilados Se Regirá Independientemente Por Un Administrador Especializado En La Materia

Decreto 2362 de 1954 · por el cual se aprueba el Decreto número 294 de 17 de julio de 1954, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Fábricas de Licores (principal y subalterna), serán entidades eminentemente industriales sujetas en lo administrativo a la orientación que imparta la Administración de Rentas Departamentales, pero en el aspecto técnico de la producción de los destilados se regirá independientemente por un Administrador especializado en la materia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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