Articulo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, reorganizase la Administración de Rentas del Chocó, entidad que cumplirá los siguientes fines
Liquidar, interpretando las normas legales vigentes y las que en el futuro se dictaren por entidad competente, los impuestos que se causen a deber al Departamento del Chocó por tabaco y cigarrillos., degüello, registro, cervezas nacionales en su doble manifestación de elaboración y consumo, vinos nacionales, loterías foráneas y otros que fueren creados;
Producir y expender los licores destilados;
Atender al cumplimiento del contrato con el Departamento de Antioquia, relativo a la consignación de destilados antioqueños, y procurar el estricto repartimiento de los mismos;
Prevenir y combatir el contrabando a las Rentas Departamentales en todas sus manifestaciones;
A través de oficinas subalternas, realizar los ingresos y verificar los pagos que autorice la Secretaria de Hacienda y refrende la Contraloría General del Departamento;
Estudiar, compilar y remitir a la Secretaría de Hacienda y a la Contraloría General, todas las cuentas rendidas por los Colectores de Rentas y Subtesorero de Istmina
Llevar la contabilidad estadística y comparativa de los ingresos al Tesoro Departamental, y sobre este particular, rendir informe mensual a la Secretaría de Hacienda y a la honorable Junta de Rentas
Contabilizar los gastos conforme a las normas que se establezcan, ajustándose a la claridad y a la oportunidad
Desarrollar el monopolio de licores extranjeros;
Coordinar, en fin, todas las actividades que en una o en otra forma se vinculen al mejor rendimiento rentísico del Departamento del Chocó.