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decreto 2362 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949

Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Siguiente Decreto

Articulo 1° Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto. "DECRETO NUMERO 294 DE 1954 (JULIO 17) por el cual se reorganiza la Administración de Rentas Departamentales, se producen algunas novedades en el personal de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones. El Gobernador del Departamento del Chocó, en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas por el Decreto extraordinario 3523, emanado del Gobierno Nacional, en noviembre de 1949, y CONSIDERANDO: Que en él plan de reorganización administrativa que se viene adelantando, es parte primordial lo relativo a la Contabilidad y Estadística fiscal de elaboración, administrativa y consumo de las especies destinadas o introducidas al Departamento, lo mismo que el arreglo científico, conforme a normas actuales, de todos los renglones que en una o en otra forma tienen su influencia directa en la contabilidad que se ejecuta en la Administración de Rentas Departamentales; Que para atender convenientemente al aspecto que contempla el considerando anterior, el Gobierno dispuso el envío de tres elementos hábiles para adelantar estudios de especialización en la ciudad. de Medellín (Superintendencia de Rentas Departamentales de Antioquia), los cuales han culminado brillantemente; Que sé hace indispensable establecer la unidad de contabilidad y de responsabilidad en lo que compete a la Administración y a la Fábrica de Licores, en procura del mayor rendimiento para el Erario Departamental; Que el Gobierno Departamental está expresamente facultado para tomar todas aquellas medidas administrativas que aconsejen la prudencia y consulte los intereses que le han sido encomendados por el Gobierno Nacional, DECRETA:

Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Reorganizase La Administración De Rentas Del Chocó, Entidad Que Cumplirá Los Siguientes Fines: A) Liquidar, Interpretando Las Normas Legales Vigentes Y Las Que En El Futuro Se Dictaren Por Entidad Competente, Los Impuestos Que Se Causen A Deber Al Departamento Del Chocó Por Tabaco Y Cigarrillos

Articulo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, reorganizase la Administración de Rentas del Chocó, entidad que cumplirá los siguientes fines

a)

Liquidar, interpretando las normas legales vigentes y las que en el futuro se dictaren por entidad competente, los impuestos que se causen a deber al Departamento del Chocó por tabaco y cigarrillos., degüello, registro, cervezas nacionales en su doble manifestación de elaboración y consumo, vinos nacionales, loterías foráneas y otros que fueren creados;

b)

Producir y expender los licores destilados;

c)

Atender al cumplimiento del contrato con el Departamento de Antioquia, relativo a la consignación de destilados antioqueños, y procurar el estricto repartimiento de los mismos;

d)

Prevenir y combatir el contrabando a las Rentas Departamentales en todas sus manifestaciones;

e)

A través de oficinas subalternas, realizar los ingresos y verificar los pagos que autorice la Secretaria de Hacienda y refrende la Contraloría General del Departamento;

f)

Estudiar, compilar y remitir a la Secretaría de Hacienda y a la Contraloría General, todas las cuentas rendidas por los Colectores de Rentas y Subtesorero de Istmina

g)

Llevar la contabilidad estadística y comparativa de los ingresos al Tesoro Departamental, y sobre este particular, rendir informe mensual a la Secretaría de Hacienda y a la honorable Junta de Rentas

h)

Contabilizar los gastos conforme a las normas que se establezcan, ajustándose a la claridad y a la oportunidad

i)

Desarrollar el monopolio de licores extranjeros;

j)

Coordinar, en fin, todas las actividades que en una o en otra forma se vinculen al mejor rendimiento rentísico del Departamento del Chocó.

Artículo 2Para La Realización Cabal De Los Fines Esbosados En El Artículo Que Precede, Esta Dependencia De La Secretaría De Hacienda La Conformarán Las Siguientes Secciones: Administración General

° Para la realización cabal de los fines esbosados en el artículo que precede, esta dependencia de la Secretaría de Hacienda la conformarán las siguientes Secciones: Administración General. Jefatura de Impuestos. Jefatura dé Expendios. Jefatura de Resguardo. Jefatura de Contabilidad y Estadística. Jefatura de Visitadores y Revisión. Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales. Fábrica principal. Fábrica subalterna (transitoria en Istmina). Sección de Registro y Archivo.

Artículo 3El Administrador General Será El Jefe De Toda La Dependencia, Su Nombramiento Será Del Resorte Del Secretario De Hacienda Y La Responsabilidad Fiscal La Determinará La Contraloría General Del Departamento

Articulo 3° El Administrador General será el Jefe de toda la dependencia, su nombramiento será del resorte del Secretario de Hacienda y la responsabilidad fiscal la determinará la Contraloría General del Departamento.

Artículo 4El Nombramiento Y Remoción De Los Empleados Al Servicio De La Administración De Rentas Departamentales Se Hará Por La Secretaría De Hacienda, Pero Cuando Las Circunstancias Lo Exijan Para Defender Los Intereses Del Departamento, El Administrador Podrá Suspenderlos O Removerlos

° El nombramiento y remoción de los empleados al servicio de la Administración de Rentas Departamentales se hará por la Secretaría de Hacienda, pero cuando las circunstancias lo exijan para defender los intereses del Departamento, el Administrador podrá suspenderlos o removerlos. Estos actos serán puestos en conocimiento del Secretario de Hacienda, para su legalización, dentro de las 48 horas siguientes a su ejecución.

Artículo 5Son Funciones Del Administrador General De Rentas Departamentales: A) Vigilar Y Orientar La Marcha De La Dependencia; B) Compilar Y Ordenar Las Disposiciones Sobre Impuestos Departamentales; C) Reglamentar Las Funciones De Sus Subalternos; D) Por Conducto De Los Visitadores, Practicar Visitas A Las Colecturías De Rentas Del Departamento; E) Autorizar Las Nóminas Y Cuentas Del Personal Subalterno; Í) Rendir Mensualmente Las Cuentas A La Contraloría Departamental; G) Servir De Secretario A La Honorable Junta De Rentas; H) Atender A Que La Producción De Destilados Y La Importación De Los Mismos Estén Siempre Por Encima De La Demanda Y Que Las Condiciones Higiénicas De Los Productos Sean Las Mejores, Posibles I) Las Demás Que Determine La Secretaría De Hacienda

° Son funciones del Administrador General de Rentas Departamentales

a)

Vigilar y orientar la marcha de la dependencia;

b)

Compilar y ordenar las disposiciones sobre impuestos departamentales;

c)

Reglamentar las funciones de sus subalternos;

d)

Por conducto de los Visitadores, practicar visitas a las Colecturías de Rentas del Departamento;

e)

Autorizar las nóminas y cuentas del personal subalterno; í) Rendir mensualmente las cuentas a la Contraloría Departamental; g) Servir de Secretario a la honorable Junta de Rentas; h) Atender a que la producción de destilados y la importación de los mismos estén siempre por encima de la demanda y que las condiciones higiénicas de los productos sean las mejores, posibles i) Las demás que determine la Secretaría de Hacienda.

Artículo 6Los Sueldos, Viáticos Y Demás Emolumentos :a Que Pueden Tener Derecho Los Trabadores Vinculados A La Administración De Rentas Departamentales, Serán Cubiertos En La Tesorería General Del Departamento, En La Sub-Tesorería De Istmina O En Las Colecturías De Rentas, Conforme A La Legislación Vigente

° Los sueldos, viáticos y demás emolumentos :a que pueden tener derecho los trabadores vinculados a la Administración de Rentas Departamentales, serán cubiertos en la Tesorería General del Departamento, en la Sub-tesorería de Istmina o en las Colecturías de Rentas, conforme a la legislación vigente.

Artículo 7En Lo Relativo Al Contrabando Las Rentas Departamentales, Además De Los Señalados Por El Decreto 632 De 15 De Diciembre De 1953, Artículo 23, Serán Funcionarios De Instrucción El Jefe Y El Subjefe Del Resguardo De Rentas Del Departamento, Los Cuales Darán Traslado A Los Negocios, Una Vez Perfeccionados Al Juez De Rentas Y Ejecuciones Fiscales

° En lo relativo al contrabando las Rentas Departamentales, además de los señalados por el Decreto 632 de 15 de diciembre de 1953, artículo 23, serán funcionarios de instrucción el Jefe y el Subjefe del Resguardo de Rentas del Departamento, los cuales darán traslado a los negocios, una vez perfeccionados al Juez de Rentas y Ejecuciones Fiscales.

Artículo 8Las Fábricas De Licores (Principal Y Subalterna), Serán Entidades Eminentemente Industriales Sujetas En Lo Administrativo A La Orientación Que Imparta La Administración De Rentas Departamentales, Pero En El Aspecto Técnico De La Producción De Los Destilados Se Regirá Independientemente Por Un Administrador Especializado En La Materia

° Las Fábricas de Licores (principal y subalterna), serán entidades eminentemente industriales sujetas en lo administrativo a la orientación que imparta la Administración de Rentas Departamentales, pero en el aspecto técnico de la producción de los destilados se regirá independientemente por un Administrador especializado en la materia.

Artículo 9El Gobernador Del Departamento Abrirá Los Créditos, Hará Los Contracréditos Y Verificará Los Traslados Indispensables Para El Estricto Cumplimiento De Lo Contemplado En El Presente Decreto

° El Gobernador del Departamento abrirá los créditos, hará los contracréditos y verificará los traslados indispensables para el estricto cumplimiento de lo contemplado en el presente Decreto.

Artículo 10Este Decreto Es Extraordinario Y Para Su Validez Requiere La Aprobación Del Gobierno Nacional, Pero Por Ser De Carácter Urgente Entrará En Vigencia Desde La Fecha De Su Sanción

Este Decreto es extraordinario y para su validez requiere la aprobación del Gobierno Nacional, pero por ser de carácter urgente entrará en vigencia desde la fecha de su sanción. Comuníquese y publíquese. Dado en Quibdó a los 17 días del mes de julio de 1954. Jaime Castillo Hurtado, Gobernador- Manuel Salge Mosquera , Secretario de Gobierno- Hernán Pérez Cuartas , Secretario de Hacienda- Fernán Hormaza M ., Secretario de Obras Públicas, Manuel E. Maturana , Director encargado de Educación Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia