° En lo relativo al contrabando las Rentas Departamentales, además de los señalados por el Decreto 632 de 15 de diciembre de 1953, artículo 23, serán funcionarios de instrucción el Jefe y el Subjefe del Resguardo de Rentas del Departamento, los cuales darán traslado a los negocios, una vez perfeccionados al Juez de Rentas y Ejecuciones Fiscales.
Decreto 2362 de 1954 →Vigente
Artículo 7
En Lo Relativo Al Contrabando Las Rentas Departamentales, Además De Los Señalados Por El Decreto 632 De 15 De Diciembre De 1953, Artículo 23, Serán Funcionarios De Instrucción El Jefe Y El Subjefe Del Resguardo De Rentas Del Departamento, Los Cuales Darán Traslado A Los Negocios, Una Vez Perfeccionados Al Juez De Rentas Y Ejecuciones Fiscales
Decreto 2362 de 1954 · por el cual se aprueba el Decreto número 294 de 17 de julio de 1954, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.