Son Funciones Del Administrador General De Rentas Departamentales: A) Vigilar Y Orientar La Marcha De La Dependencia; B) Compilar Y Ordenar Las Disposiciones Sobre Impuestos Departamentales; C) Reglamentar Las Funciones De Sus Subalternos; D) Por Conducto De Los Visitadores, Practicar Visitas A Las Colecturías De Rentas Del Departamento; E) Autorizar Las Nóminas Y Cuentas Del Personal Subalterno; Í) Rendir Mensualmente Las Cuentas A La Contraloría Departamental; G) Servir De Secretario A La Honorable Junta De Rentas; H) Atender A Que La Producción De Destilados Y La Importación De Los Mismos Estén Siempre Por Encima De La Demanda Y Que Las Condiciones Higiénicas De Los Productos Sean Las Mejores, Posibles I) Las Demás Que Determine La Secretaría De Hacienda
Decreto 2362 de 1954 · por el cual se aprueba el Decreto número 294 de 17 de julio de 1954, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Son funciones del Administrador General de Rentas Departamentales
a)
Vigilar y orientar la marcha de la dependencia;
b)
Compilar y ordenar las disposiciones sobre impuestos departamentales;
c)
Reglamentar las funciones de sus subalternos;
d)
Por conducto de los Visitadores, practicar visitas a las Colecturías de Rentas del Departamento;
e)
Autorizar las nóminas y cuentas del personal subalterno; í) Rendir mensualmente las cuentas a la Contraloría Departamental; g) Servir de Secretario a la honorable Junta de Rentas; h) Atender a que la producción de destilados y la importación de los mismos estén siempre por encima de la demanda y que las condiciones higiénicas de los productos sean las mejores, posibles i) Las demás que determine la Secretaría de Hacienda.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.