Micelio
DecretoVigente

Decreto 2358 de 1953

Por el cual se sustituyen los Decretos números 2780 y 2974 de 1952, relacionados con la Orden de la Estrella de la Policía

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase La Orden De La "estrella De La Policía", Con Destino A Recompensar Y Distinguir Al Personal De Las Fuerzas De Policía Que Preste Servicios Eminentes En La Tarea De Proteger Y Garantizar La Vida, Honra, Bienes Y Demás Derechos De Los Habitantes Del Territorio Nacional2La Orden De La "estrella De La Policía", Tendrá Seis Grados, Así: Gran Estrella Cívica Extraordinaria Gran Estrella Cívica Ordinaria Estrella Cívica, Categoría "gran Oficial" Estrella Cívica, Categoría "comendador" Estrella Cívica, Categoría "oficial" Estrella Cívica, Categoría "compañero"3La Gran Estrella Cívica Extraordinaria Se Concederá Únicamente A Los Jefes De Estado4La Orden De La "estrella De La Policía", Tendrá Las Siguientes Características: Una Estrella De La Policía, (Con El Escudo De Colombia Al Centro), De Cinco (5) Puntas, Que Resulte Engendrada Por Pentágono Regular Inscrito En Una Circunferencia De Un Radio, Que Según Su Categoría Se Indica En El Parágrafo Siguiente5Las Insignias Se Usarán Así: La De "compañero" Y "oficial", En El Lado Izquierdo Del Pecho6La Orden De La "estrella De La Policía" Se Otorgará Siempre Por Decreto Del Gobierno, Con La Firma Del Ministro Del Ramo Y Previa Intervención Del Consejo De La Orden7La Adjudicación De La "estrella De La Policía" Será Certificada Por Medio De Un Diploma Firmado Por El Ministro De Guerra, El Comandante De Las Fuerzas Armadas Y El Comandante De Las Fuerzas De Policía, Con La Siguiente Leyenda: "república De Colombia - Ministerio De Guerra - Fuerzas De Policía8Se Perderá El Derecho A La Orden De La "estrella De La Policía", Por Los Siguientes Motivos: 1) Por Condena Corporal Aflictiva9Para Decretar La Pérdida De La Orden De La "estrella De La Policía" Se Adelantará Por La Chancillería Del Consejo De La Orden Un Informativo Al Respecto Y Sobre Su Fallo Se Fundará El Respectivo Decreto10Integran El Consejo De La Orden De La "estrella De La Policía Nacional": El Excelentísimo Señor Presidente De La República, El Ministro De Guerra, El Comandante General De Las Fuerzas Armadas, El Comandante De Las Fuerzas De Policía, El Subcomandante De Las Fuerzas De Policía, El Inspector General Y El Jefe De Personal11El Consejo Se Reunirá En Sesiones Ordinarias El Día Primero (1º) De Octubre De Cada Año, Con El Fin De Estudiar Las Adjudicaciones; Y En Sesiones Extraordinarias, A Juicio Del Presidente Del Consejo O A Solicitud De Alguno De Sus Miembros12La Entrega De La Orden De La "estrella De La Policía" Se Efectuará En Ceremonia Especial Y De Preferencia El Día De La Policía Nacional, O Sea El Cinco (5) De Noviembre De Cada Año13A Los Alféreces, Sargentos, Distinguidos, Detectives Y Agentes De La Policía Que Obtengan La Orden De La "estrella De La Policía", Se Les Liquidará Y Pagará A Su Favor, A Tiempo De La Obtención Y Por Una Sola Vez, El Valor Equivalente A Un Sueldo Mensual, Según Su Categoría, Como Bonificación Especial De Servicio14Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto, Serán De Cargo Del Presupuesto De La Policía15Establécense Las Siguientes Recompensas Para Los Miembros De Las Fuerzas De Policía, En Razón De Sus Condiciones De Lealtad, Espíritu Vocacional, Dedicación Al Servicio Y Responsabilidad En El Cumplimiento De Sus Deberes, Que Lleva A Su Hoja De Vida Comprobaciones Honrosas De Su Comportamiento16El Consejo De La Orden De La "estrella De La Policía" Dictará Los Estatutos De La Orden Y Reglamentará Lo Relacionado Con El Plan De Recompensas A Que Se Refiere El Presente Decreto17Quedan Subrogados Con El Presente, Los Decretos Números 2780 Del 7 De Noviembre Y 2974 Del 5 De Diciembre De 195218El Presente Decreto Comenzará A Regir Desde La Fecha De Su Expedición
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