El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias el día primero (1º) de octubre de cada año, con el fin de estudiar las adjudicaciones; y en sesiones extraordinarias, a juicio del Presidente del Consejo o a solicitud de alguno de sus miembros. El "Gran Canciller" presidirá las sesiones, cuando el "Gran Maestre" no pueda concurrir a ellas. La convocatoria se hará todas las veces por escrito y a cada uno de los miembros, debidamente firmada por el "Canciller" del Consejo de la Orden. El quórum del Consejo será la mitad más uno, sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta y las actas se llevarán por escrito en libro especial. Estas actas tendrán carácter absolutamente reservado. En las deliberaciones del Consejo de la Orden se empleará el sistema acostumbrado en las corporaciones parlamentarias.
Decreto 2358 de 1953 →Vigente
Artículo 11
El Consejo Se Reunirá En Sesiones Ordinarias El Día Primero (1º) De Octubre De Cada Año, Con El Fin De Estudiar Las Adjudicaciones; Y En Sesiones Extraordinarias, A Juicio Del Presidente Del Consejo O A Solicitud De Alguno De Sus Miembros
Decreto 2358 de 1953 · Por el cual se sustituyen los Decretos números 2780 y 2974 de 1952, relacionados con la Orden de la Estrella de la Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.