Micelio

Artículo 10

Integran El Consejo De La Orden De La "estrella De La Policía Nacional": El Excelentísimo Señor Presidente De La República, El Ministro De Guerra, El Comandante General De Las Fuerzas Armadas, El Comandante De Las Fuerzas De Policía, El Subcomandante De Las Fuerzas De Policía, El Inspector General Y El Jefe De Personal

Decreto 2358 de 1953 · Por el cual se sustituyen los Decretos números 2780 y 2974 de 1952, relacionados con la Orden de la Estrella de la Policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integran el Consejo de la Orden de la "Estrella de la Policía Nacional": El Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Guerra, el Comandante General de las Fuerzas Armadas, el Comandante de las Fuerzas de Policía, el Subcomandante de las Fuerzas de Policía, el Inspector General y el Jefe de Personal. El secretario General de la Policía ejercerá las funciones de Secretario del Consejo. El Presidente de la República tendrá el título de: "Gran Maestre de la Orden"; el Ministro de Guerra el de "Gran Canciller"; el Comandante de las Fuerzas de Policía el de "Canciller".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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