º Las insignias se usarán así: La de "Compañero" y "Oficial", en el lado izquierdo del pecho. La de "Comendador", suspendida al cuello. La de "Gran Oficial", arriba de la cintura, al lado derecho. La Gran "Estrella Cívica Ordinaria o Extraordinaria", a la altura de la cintura, al lado izquierdo. Las insignias solo podrán llevarse con uniforme de parada y con vestido civil de ceremonia.
Decreto 2358 de 1953 →Vigente
Artículo 5
Las Insignias Se Usarán Así: La De "compañero" Y "oficial", En El Lado Izquierdo Del Pecho
Decreto 2358 de 1953 · Por el cual se sustituyen los Decretos números 2780 y 2974 de 1952, relacionados con la Orden de la Estrella de la Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.