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Artículo 3

La Gran Estrella Cívica Extraordinaria Se Concederá Únicamente A Los Jefes De Estado

Decreto 2358 de 1953 · Por el cual se sustituyen los Decretos números 2780 y 2974 de 1952, relacionados con la Orden de la Estrella de la Policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Gran Estrella Cívica Extraordinaria se concederá únicamente a los Jefes de Estado. La Gran Estrella Cívica Ordinaria se concederá al Ministro de Guerra, a los Generales de la República y a la máxima jerarquía eclesiástica castrense. La Estrella Cívica, Categoría "Gran Oficial", se concederá al Comandante de las Fuerzas de Policía, al Subcomandante de las mismas y a los Comandantes Jefes de Policía. La Estrella Cívica, Categoría "Comendador", se otorgará a los Oficiales Superiores de las Fuerzas de Policía, Gobernadores, Secretarios Generales del Ministerio de Guerra y de la Policía, a los Jefes de Sección y al Capellán General de las Fuerzas Armadas. La Estrella Cívica Categoría "Oficial", se otorgará a los Oficiales Capitanes, Oficiales Subalternos, funcionarios de Policía, Capellanes de la misma, Intendentes, Comisarios, Alcaldes e Inspectores de Policía. La Estrella Cívica, Categoría "Compañero", se concederá al primer alumno de los cursos ordinarios para Oficiales en la Escuela "General Santander", a los Alféreces, Sargentos, Distinguidos, Detectives y Agentes de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

A los miembros de la Institución, de cualquier categoría o graduación, por actos de heroísmo en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, se les podrá conceder la Estrella Cívica de la Policía, Categoría de "Gran Estrella Cívica Ordinaria", previo expediente levantado al respecto.

Parágrafo 2

La Orden de la "Estrella de la Policía" podrá ser concedida a personal colombiano o extranjero que haya prestado eficientes servicios a la Policía, en la Categoría que señale el Consejo de la Orden.

Parágrafo 3

Todos los miembros del Consejo de la Orden de la "Estrella de la Policía", lo mismo que su Secretario, serán a la vez miembros de la Orden, en los grados que a cada uno corresponda, según su categoría y siempre que hayan desempeñado su respectivo cargo por un término no menor de tres (3) meses.

Parágrafo 4

Los ascensos dentro de la Orden se efectuarán de acuerdo con las nuevas disposiciones que fueren ocupando los agraciados en sus respectivas carreras o actividades; y las promociones en los grados de la Orden se harán por rigurosa escala y no se podrán conceder sino cuando se compruebe un tiempo mínimo de tres (3) años en el respectivo grado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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