º La Gran Estrella Cívica Extraordinaria se concederá únicamente a los Jefes de Estado. La Gran Estrella Cívica Ordinaria se concederá al Ministro de Guerra, a los Generales de la República y a la máxima jerarquía eclesiástica castrense. La Estrella Cívica, Categoría "Gran Oficial", se concederá al Comandante de las Fuerzas de Policía, al Subcomandante de las mismas y a los Comandantes Jefes de Policía. La Estrella Cívica, Categoría "Comendador", se otorgará a los Oficiales Superiores de las Fuerzas de Policía, Gobernadores, Secretarios Generales del Ministerio de Guerra y de la Policía, a los Jefes de Sección y al Capellán General de las Fuerzas Armadas. La Estrella Cívica Categoría "Oficial", se otorgará a los Oficiales Capitanes, Oficiales Subalternos, funcionarios de Policía, Capellanes de la misma, Intendentes, Comisarios, Alcaldes e Inspectores de Policía. La Estrella Cívica, Categoría "Compañero", se concederá al primer alumno de los cursos ordinarios para Oficiales en la Escuela "General Santander", a los Alféreces, Sargentos, Distinguidos, Detectives y Agentes de la Policía Nacional.
A los miembros de la Institución, de cualquier categoría o graduación, por actos de heroísmo en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, se les podrá conceder la Estrella Cívica de la Policía, Categoría de "Gran Estrella Cívica Ordinaria", previo expediente levantado al respecto.
La Orden de la "Estrella de la Policía" podrá ser concedida a personal colombiano o extranjero que haya prestado eficientes servicios a la Policía, en la Categoría que señale el Consejo de la Orden.
Todos los miembros del Consejo de la Orden de la "Estrella de la Policía", lo mismo que su Secretario, serán a la vez miembros de la Orden, en los grados que a cada uno corresponda, según su categoría y siempre que hayan desempeñado su respectivo cargo por un término no menor de tres (3) meses.
Los ascensos dentro de la Orden se efectuarán de acuerdo con las nuevas disposiciones que fueren ocupando los agraciados en sus respectivas carreras o actividades; y las promociones en los grados de la Orden se harán por rigurosa escala y no se podrán conceder sino cuando se compruebe un tiempo mínimo de tres (3) años en el respectivo grado.