DecretoVigente
Decreto 235 de 1963
Por el cual se reajusta la Escala de Sueldos de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1ª de 1963, y se dictan otras normas reglamentarias de la misma
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1A Partir Del 1º De Enero De 1963 Reajústase La Escala De Sueldos Establecida Por El Decreto 1678 De 1960 Y Adicionada Por Los Decretos 1466 Y 3299 De 1962 En La Siguiente Forma: Escala Anterior Escala Reajustada Grado Nivel Niveles A Grado A B C D E F 1 200 1 320 340 360 380 400 420 2 300 2 420 440 460 480 500 520 3 400 3 520 540 560 580 600 620 4 500 4 620 640 660 680 700 720 5 600 5 720 760 800 840 880 920 5 Bis 700 6 820 860 900 940 980 12Los Empleos Públicos De Los Ministerios, Departamentales Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales, Cuyas Asignaciones No Se Rijan Por La Escala De Salarios De Que Trata El Artículo Anterior Y A Los Cuales Correspondan Sueldos Hasta De $33Los Reajuste Señalados En Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto Corresponden A Empleos De Tiempo Completo4El Aumento Para Los Trabajadores Que Reciben En Especie, Parte De Su Salario, Se Efectuará Únicamente Sobre La Parte Del Salario Que Se Paga En Dinero, Y Consistirá En Una Suma Proporcional A Esta, En Relación Con El Salario Total, Para Lo Cual Se Computará El Salario En Especia De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 129 Del Código Sustantivo Del Trabajo5Los Trabajadores Oficiales A Que Se Refiere El Decreto 2214 De 1956, Vinculados A La Administración Pública Nacional Por Contrato De Trabajo, Percibirán Su Reajuste En La Siguiente Forma: A) En Los Departamentos De Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Norte De Santander, Santander, Tolima, Valle, Intendencia De San Andrés Y Providencia Y Municipios Del Caloto, Corinto, Miranda, Puerto Tejada Y Santander Del Departamento Del Cauca, En La Cantidad De Ciento Veinte Pesos ($ 1206De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 13 De La Ley 1ª De 1963, Los Aumentos Ordenados El Presente Decreto Se Aplicarán Únicamente Al Personal De La Administración Pública Nacional Que Percibe Su Remuneración En Moneda Colombiana7Para Dar Cumplimiento A Lo Determinado En El Artículo 9º De La Ley 1ª De 1963 , Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales, Deberán Presentar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil , Antes Del 1º De Marzo, Una Relación Completa Sus Empleos, Funciones Y Asignaciones8De Conformidad Con Lo Establecido En El Ordinal A) Del Artículo 11 De La Ley 1ª De 1693, Los Organismos Administrativos Presentarán A La Dirección Nacional De Presupuesto, Antes Del Veinte (20) De Marzo Del Presente Año, Los Proyectos De Traslados Presupuestales Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto9Para Cubrir El Mayor Valor Del Reajuste Causado En Los Meses De Enero Y Febrero, Cada Organismo Administrativo Presentará A La Dirección Nacional De Presupuesto Un Acuerdo Adicional De Gastos10No Están Obligadas A Realizar Los Anteriores Aumentos Las Entidades Oficiales Que A Partir Del Primero (1º) De Enero De 1963 Lo Haya Efectuado Contractualmente En Una Cantidad Igual O Superior A La Fijada En Este Decreto11Amplíase La Delegación Presidencial Conferida A Los Ministros Del Despacho Ejecutivo Y A Los Jefes De Departamentos Administrativos, Para Nombrar Directamente Los Empleados De Sus Dependencias, Con Categoría Inferior A Jefes De División U Oficina12Auméntase En Ciento Veinte Pesos ($ 12013El Presente Decreto No Rige Para Los Reajustes A Que Se Refiere El Artículo 12 De La Ley 1ª De 196314El Presente Decreto Rige Únicamente Para La Administración Pública Nacional Y Para Los Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales15Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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