Micelio

Artículo 7

Para Dar Cumplimiento A Lo Determinado En El Artículo 9º De La Ley 1ª De 1963 , Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales, Deberán Presentar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil , Antes Del 1º De Marzo, Una Relación Completa Sus Empleos, Funciones Y Asignaciones

Decreto 235 de 1963 · Por el cual se reajusta la Escala de Sueldos de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1ª de 1963, y se dictan otras normas reglamentarias de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 9º de la Ley 1ª de 1963 , los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos Nacionales, deberán presentar al Departamento Administrativo del Servicio Civil , antes del 1º de marzo, una relación completa sus empleos, funciones y asignaciones. Exceptuando el personal del Servicio Exterior, a partir del 20 de marzo de 1963 no podrá pagarse en los diferentes sectores de la Administración Pública, asignación alguna incluyendo ingresos de diversa índole que tengan carácter permanente, que sea superior a la de los Ministros del Despacho Ejecutivo, sin aprobación mediante resolución ejecutiva, que se preparará en todos los casos, previo estudio del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 235 de 1963