Micelio

Artículo 5

Los Trabajadores Oficiales A Que Se Refiere El Decreto 2214 De 1956, Vinculados A La Administración Pública Nacional Por Contrato De Trabajo, Percibirán Su Reajuste En La Siguiente Forma: A) En Los Departamentos De Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Norte De Santander, Santander, Tolima, Valle, Intendencia De San Andrés Y Providencia Y Municipios Del Caloto, Corinto, Miranda, Puerto Tejada Y Santander Del Departamento Del Cauca, En La Cantidad De Ciento Veinte Pesos ($ 120

Decreto 235 de 1963 · Por el cual se reajusta la Escala de Sueldos de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1ª de 1963, y se dictan otras normas reglamentarias de la misma

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los trabajadores oficiales a que se refiere el Decreto 2214 de 1956, vinculados a la Administración Pública Nacional por contrato de trabajo, percibirán su reajuste en la siguiente forma

a)

En los departamentos de Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Norte de Santander, Santander, Tolima, Valle, Intendencia de San Andrés y Providencia y municipios del Caloto, Corinto, Miranda, Puerto Tejada y Santander del Departamento del Cauca, en la cantidad de ciento veinte pesos ($ 120.00) mensuales, moneda corriente, cuando se trate de sueldo, o cuatro pesos ($ 4.00) diarios, cuando se trate de trabajadores a jornal;

b)

En los departamentos de Bolívar, Córdoba, Chocó, Huila, Meta, Nariño, Magdalena, Guajira y resto de los Municipios del Departamento del Cauca, en la cantidad de ciento ocho pesos ($ 108.00) mensuales, moneda corriente, cuando se trate de sueldo, o de tres pesos con sesenta centavos ($ 3.60) diarios, cuando se trate de trabajadores a jornal;

c)

En las Intendencias de Arauca y Caquetá y Comisarias del Amazonas, Putumayo, Vaupés y Vichada, en la cantidad de noventa y seis pesos ($ 96.00) mensuales, moneda corriente, Cuando se trate de sueldo, o de tres pesos con veinte centavos ($ 3.20) diarios, cuando se trate de trabajadores a jornal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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