º Los trabajadores oficiales a que se refiere el Decreto 2214 de 1956, vinculados a la Administración Pública Nacional por contrato de trabajo, percibirán su reajuste en la siguiente forma
En los departamentos de Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Norte de Santander, Santander, Tolima, Valle, Intendencia de San Andrés y Providencia y municipios del Caloto, Corinto, Miranda, Puerto Tejada y Santander del Departamento del Cauca, en la cantidad de ciento veinte pesos ($ 120.00) mensuales, moneda corriente, cuando se trate de sueldo, o cuatro pesos ($ 4.00) diarios, cuando se trate de trabajadores a jornal;
En los departamentos de Bolívar, Córdoba, Chocó, Huila, Meta, Nariño, Magdalena, Guajira y resto de los Municipios del Departamento del Cauca, en la cantidad de ciento ocho pesos ($ 108.00) mensuales, moneda corriente, cuando se trate de sueldo, o de tres pesos con sesenta centavos ($ 3.60) diarios, cuando se trate de trabajadores a jornal;
En las Intendencias de Arauca y Caquetá y Comisarias del Amazonas, Putumayo, Vaupés y Vichada, en la cantidad de noventa y seis pesos ($ 96.00) mensuales, moneda corriente, Cuando se trate de sueldo, o de tres pesos con veinte centavos ($ 3.20) diarios, cuando se trate de trabajadores a jornal.