Micelio

Artículo 2

Los Empleos Públicos De Los Ministerios, Departamentales Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales, Cuyas Asignaciones No Se Rijan Por La Escala De Salarios De Que Trata El Artículo Anterior Y A Los Cuales Correspondan Sueldos Hasta De $3

Decreto 235 de 1963 · Por el cual se reajusta la Escala de Sueldos de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1ª de 1963, y se dictan otras normas reglamentarias de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los empleos públicos de los Ministerios, Departamentales Administrativos y Establecimientos Públicos Nacionales, cuyas asignaciones no se rijan por la escala de salarios de que trata el artículo anterior y a los cuales correspondan sueldos hasta de $3.000.00 recibirán un reajuste de $120.00 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 235 de 1963