º Los empleos públicos de los Ministerios, Departamentales Administrativos y Establecimientos Públicos Nacionales, cuyas asignaciones no se rijan por la escala de salarios de que trata el artículo anterior y a los cuales correspondan sueldos hasta de $3.000.00 recibirán un reajuste de $120.00 mensuales.
Decreto 235 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Los Empleos Públicos De Los Ministerios, Departamentales Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales, Cuyas Asignaciones No Se Rijan Por La Escala De Salarios De Que Trata El Artículo Anterior Y A Los Cuales Correspondan Sueldos Hasta De $3
Decreto 235 de 1963 · Por el cual se reajusta la Escala de Sueldos de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1ª de 1963, y se dictan otras normas reglamentarias de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.