Micelio

Artículo 10

No Están Obligadas A Realizar Los Anteriores Aumentos Las Entidades Oficiales Que A Partir Del Primero (1º) De Enero De 1963 Lo Haya Efectuado Contractualmente En Una Cantidad Igual O Superior A La Fijada En Este Decreto

Decreto 235 de 1963 · Por el cual se reajusta la Escala de Sueldos de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1ª de 1963, y se dictan otras normas reglamentarias de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No están obligadas a realizar los anteriores aumentos las entidades oficiales que a partir del primero (1º) de enero de 1963 lo haya efectuado contractualmente en una cantidad igual o superior a la fijada en este Decreto. En caso de que el aumento haya sido menor deberá cubrirse la diferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 235 de 1963