Micelio

Artículo 4

El Aumento Para Los Trabajadores Que Reciben En Especie, Parte De Su Salario, Se Efectuará Únicamente Sobre La Parte Del Salario Que Se Paga En Dinero, Y Consistirá En Una Suma Proporcional A Esta, En Relación Con El Salario Total, Para Lo Cual Se Computará El Salario En Especia De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 129 Del Código Sustantivo Del Trabajo

Decreto 235 de 1963 · Por el cual se reajusta la Escala de Sueldos de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1ª de 1963, y se dictan otras normas reglamentarias de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El aumento para los trabajadores que reciben en especie, parte de su salario, se efectuará únicamente sobre la parte del salario que se paga en dinero, y consistirá en una suma proporcional a esta, en relación con el salario total, para lo cual se computará el salario en especia de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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