º El aumento para los trabajadores que reciben en especie, parte de su salario, se efectuará únicamente sobre la parte del salario que se paga en dinero, y consistirá en una suma proporcional a esta, en relación con el salario total, para lo cual se computará el salario en especia de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 4
El Aumento Para Los Trabajadores Que Reciben En Especie, Parte De Su Salario, Se Efectuará Únicamente Sobre La Parte Del Salario Que Se Paga En Dinero, Y Consistirá En Una Suma Proporcional A Esta, En Relación Con El Salario Total, Para Lo Cual Se Computará El Salario En Especia De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 129 Del Código Sustantivo Del Trabajo
Decreto 235 de 1963 · Por el cual se reajusta la Escala de Sueldos de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1ª de 1963, y se dictan otras normas reglamentarias de la misma
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.