DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2348 de 1974
Por el cual se adiciona el Decreto 2053 de 1974
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Quienes Favorecidos En Un Sorteo De Títulos De Capitalización, Será Renta O Ganancia Ocasionadas Solamente La Diferencia Entre El Premio Recibido Y Lo Pagado Por Cuotas Correspondientes Al Título Favorecido2El Inciso Final Del Artículo 21 Del Decreto 2053 De 1974 Que Dará Así: Cuando Se Trate De Mercancías De Fácil Destrucción O Pérdida, Las Unidades Del Inventario Final Pueden Disminuirse Hasta En Un Cinco Por Ciento (5%) De La Suma Del Inventario Inicial Más Las Compras3El Ordinal 4 Del Artículo 36 Del Decreto 2053 De 1974 Quedará Así: El Se Estipulare La Devolución De Los Bienes Al Constituyente Y Los Beneficiarios De La Renta Fueren Terceros Distintos De Los Enumerados En El Ordinal Anterior, Los Bienes Y Rentas Se Gravan En Cabeza De Éstos4Serán Deducibles De La Renta Las Cantidades Desconectadas A Los Trabajadores Por Concepto De Aportes Legales Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y A Las Cajas De Previsión Social5Además De Los Impuestos A Que Se Refieren El Artículo 48 Del Decreto 2053 De 1974, Serán Deducibles Los De Registro Y Anotación, Timbre Y Papel Sellado, Cuando Tuvieren Relación De Causalidad Con La Renta Del Contribuyente6Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que Durante El Año De 1973 Hubieren Hecho Inversiones En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial, En Las Condiciones Señaladas En La Ley 85 De 1946, Podrán Deducir De Su Bruta Inversiones, En El Año Gravable De 1974,7A Partir Del Año Gravable De 1974, Se Permite Deducir, Como Cuota Anual Por Concepto De Pensiones Futuras De Jubilación O Invalidez, La Que Resulte Del Siguiente Cálculo: 18Las Sociedades Anónimas U Otras Entidades Sometidas A La Vigencia Del Estado, Podrán Deducir Las Perdidas Sufridas En Cualquier Año O Periodo Gravable, De Las Rentas Que Obtuvieren En Los Cinco Años Siguientes, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 59 Del Decreto 2247 De 19749Los Numerales 8º Y 13 Del Artículo 72 Del Decreto 2053 De 1974 Quedará Así: 8º Las Vacaciones Anuales, En Cuanto No Excedan Del Mínimo Legal10Las Rentas Provenientes Del Trasporte Aéreo, Marítimo, Terrestre Y Fluvial Obtenidas Por Sociedades Extranjeras O Por Personas Naturales No Residentes Que Presten En Forma Regular El Servicio De Trasporte Entre Lugares Colombianos Y Extranjeros Son Rentas Mixtas11La Renta Líquida Gravable Proveniente De La Explotación De Películas Cinematográficas En El País, Por Parte De Personas Naturales Extranjeras Sin Residencia En El Territorio Y De Compañías Sin Domicilio En Colombia, Es Del Sesenta Por Ciento (60%) Del Monto De Las Regalías O Arrendamientos Percibidos Por Tal Explotación12En Plantaciones De Reforestación Se Presume De Derecho Que El Ochenta Por Ciento (80%) Del Valor De La Venta, En Cada Ejercicio Gravable, Correspondiente A Los Costos Y Deducciones Inherentes A Su Explotación13Artículo 1314Lo Dispuesto En El Decreto 2053 De 1974 Se Entiende Sin Perjuicio De Lo Establecido En Materia De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios En La Ley 34 De 1973, Sobre Fomento De Empresas Editoriales Y Protección A Los A Autores Colombianos15Artículo 1516Cuado Se Trate De Donaciones Efectuadas Por Una Sociedad Anónima, El Descuento Autorizado En El Artículo 94 Del Decreto 2053 De 1974, Será Del Cuarenta Por Ciento (40%) Del Valor De La Donación17Las Nacionales Colombianos Que Permanezcan En El Exterior Por Más De Tres (3) Años Gravable, O Que Se Completen Dentro De Éste, Pagarán Por Concepto De Ausentismo Un Recargo Del Quince Por Ciento (15%) Sobre El Impuesto De Renta Y Sus Complementarios; Y Un Dos Por Ciento (2%) Adicional De Recargo Por Cada Mes O Fracción De Mes Que Exceda De Ese Tiempo18No Estarán Sujetos Al Recargo De Ausentismo Quienes Ejerzan Cargos Diplomáticos O Consulares Remunerados, Los Hijos De Familia, Las Esposas Y Las Hijas Solteras Mayores De 21 Años De Estos Funcionarios; Los Que Viajen En Misión Oficial Remunerada; Las Colombianas Casadas Con Extranjeros No Domiciliados En El País; Quienes Con Matricula Recibieren Enseñanza Universitaria En Establecimientos Extranjeros Reconocidos En El Respectivo Estado; Los Trabajadores De Entidades Oficiales O Semioficiales O De Compañías Colombianas Que, Por Razón De Sus Funciones, Deban Permanecer Socios, Ni Parientes De Los Socios Dentro Del Cuatro Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad; Los Colombianos Que Desempeñen Cargos Permanentes En Organismos Internacionales De Que Haga Parte Colombia; Y Los Que Viajen Por Graves Motivos De Salud, Debidamente Certificados19Para Los Efectos De Determinar Los Mínimos De Productividad, A Que Se Refiere El Artículo 21 De La Ley 4ª De 1973, Se Aplicará Como Criterio Provisional En Las Actividades Agrícolas, La Demostración Que El Propietario Haga De Que En Su Predio Ha Obtenido Una Renta Liquida Superior, En Dos Puntos, A Los Porcentajes Señalados En Esa Misma Ley Como Renta Presuntiva Mínima20Quienes Ejerzan Independientemente, Actividades Que Requieran Estudios Universitarios, Deberán Relacionar, En Su Declaración De Renta, Los Ingresos Brutos Superiores A Dos Mil Pesos ($221El Inciso Primero Del Artículo 86 Del Decreto 2053 De 1974, Quedara Así: Descuento Personal Especial22Aclarándose Los Artículos 33 Y 123 Del Decreto 2053 De 1974 Y El Artículo 73 Del Decreto 2247 De 1974, En El Sentido De Que Los Gastos Y Costos De La Actividad Ganadera Servirán Para Determinar El Valor En Inventario Y El Costo De Enajenación De Semovientes, O Serán Deducibles, Dentro Del Año O Periodo Gravable De La Renta Originada En Dicha Enajenación O En La Explotación De Sus Productos Derivados, Según Las Normas Generales Establecidas En La Ley23Las Sociedades Anónimas Y Asimiladas Tendrán Derecho A Descontar El Diez Y Seis Por Ciento (16%) De Las Particiones Fiscales Que Les Correspondan En Sociedades De Responsabilidad Limitada Y Asimiladas, Siempre Y Cuando Estas Participaciones Se Sujeten A Los Límites Porcentuales Señalados Dividendos En Los 90 A 92, Inclusive, Del Decreto 2053 De 1974, Y Se Cumplan Los Demás Requisitos Que Estos Artículos Exigen24Los Artículos 50 A 81, Inclusive, Del Decreto 2247 De 1974, Regirán Para El Año Gravable De 1974 Y Posteriores, Salvo Cuando En Alguno De Estos Artículos Se Disponga Otra Cosa25Deróganse Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto26El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Salvo En Los Casos Expresamente Exceptuados En El Mismo
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso Lopez MichelsenPresidente de la República
- Cornelio ReyesEl Ministro de Gobierno
- Indalecio Liévano AguirreEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Alberto Santofimio BoteroEl Ministro de Justicia
- Rodrigo Botero MontoyaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Abraham Varón ValenciaEl Ministro de Defensa Nacional
- Rafael Pardo BuelvasEl Ministro de Agricultura
- María Elena De CrovoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Haroldo Calvo NúñezEl Ministro de Salud Pública
- Jorge Ramírez OcampoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Eduardo Del Hierro SantacruzEl Ministro de Minas y Energía
- Hernando Durán DussánEl Ministro de Educación Nacional
- Jaime García ParraEl Ministro de Comunicaciones
- Humberto Salcedo CollanteEl Ministro de Obras Públicas