Quienes ejerzan independientemente, actividades que requieran estudios universitarios, deberán relacionar, en su declaración de renta, los ingresos brutos superiores a dos mil pesos ($2.000), recibidos en el año gravable de una sola persona o entidad, así como los créditos vigentes en 31 de diciembre, superiores a cian mil pesos ($100.000), según el caso. El contribuyente a que se refiere este artículo no podrá alegar qué ingresos o créditos de cuantía superior se encuentran incluidos en las partidas globales.
Decreto 2348 de 1974 →Vigente
Artículo 20
Quienes Ejerzan Independientemente, Actividades Que Requieran Estudios Universitarios, Deberán Relacionar, En Su Declaración De Renta, Los Ingresos Brutos Superiores A Dos Mil Pesos ($2
Decreto 2348 de 1974 · Por el cual se adiciona el Decreto 2053 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.