Micelio

Artículo 20

Quienes Ejerzan Independientemente, Actividades Que Requieran Estudios Universitarios, Deberán Relacionar, En Su Declaración De Renta, Los Ingresos Brutos Superiores A Dos Mil Pesos ($2

Decreto 2348 de 1974 · Por el cual se adiciona el Decreto 2053 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes ejerzan independientemente, actividades que requieran estudios universitarios, deberán relacionar, en su declaración de renta, los ingresos brutos superiores a dos mil pesos ($2.000), recibidos en el año gravable de una sola persona o entidad, así como los créditos vigentes en 31 de diciembre, superiores a cian mil pesos ($100.000), según el caso. El contribuyente a que se refiere este artículo no podrá alegar qué ingresos o créditos de cuantía superior se encuentran incluidos en las partidas globales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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