Micelio

Artículo 15

Decreto 2348 de 1974 · Por el cual se adiciona el Decreto 2053 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades relacionadas en el artículo 91 del Decreto 2053 de 1974 tendrán derecho al descuento tributario sobre dividendos o utilidades, aunque no hubieren distribuidos más del sesenta por ciento (60%) de su utilidad neta obtenida en el año gravable inmediatamente anterior, cuando tal hecho provenga de una de las siguientes causas

1.

Estar obligadas por ley a destinar la totalidad o parte de sus utilidades a recuperar el capital suscrito perdido o los niveles mínimos de reserva legal.

2.

Haber la Superintendencia bancaria ordenado o autorizado la suspensión del pago de dividendos o la constitución de provisiones o reservas de protección de activos, a fin de preservar la solvencia o la liquidez de la correspondiente entidad.

Parágrafo

Las entidades a qué se refiere este artículo tendrán derecho al descuento tributario sobre dividendos o utilidades por el año gravable de 1974, aunque no hubiere distribuido más del sesenta por ciento (60%) de su utilidad netas obtenida en el año gravable de 1973, siempre que se cumplan los demás requisitos señalados en el artículo 91 del Decreto 2053 de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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