º las sociedades anónimas u otras entidades sometidas a la vigencia del Estado, podrán deducir las perdidas sufridas en cualquier año o periodo gravable, de las rentas que obtuvieren en los cinco años siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 2247 de 1974. Para el reconocimiento de dicha deducción, las pérdidas deberán certificarse por la entidad encargada de ejercer la vigilancia. Las pérdidas de personas naturales y sucesiones líquidas en empresas agrícolas serán deducibles en los cinco años siguientes a su ocurrencia, siempre y cuando que se deduzcan exclusivamente de rentas de igual naturalezas y las operaciones de la empresa estén contabilizadas en libros registrados. Esta deducción se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 2247 de 1974.
Decreto 2348 de 1974 →Vigente
Artículo 8
Las Sociedades Anónimas U Otras Entidades Sometidas A La Vigencia Del Estado, Podrán Deducir Las Perdidas Sufridas En Cualquier Año O Periodo Gravable, De Las Rentas Que Obtuvieren En Los Cinco Años Siguientes, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 59 Del Decreto 2247 De 1974
Decreto 2348 de 1974 · Por el cual se adiciona el Decreto 2053 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.