No estarán sujetos al recargo de ausentismo quienes ejerzan cargos diplomáticos o consulares remunerados, los hijos de familia, las esposas y las hijas solteras mayores de 21 años de estos funcionarios; los que viajen en misión oficial remunerada; las colombianas casadas con extranjeros no domiciliados en el país; quienes con matricula recibieren enseñanza universitaria en establecimientos extranjeros reconocidos en el respectivo estado; los trabajadores de entidades oficiales o semioficiales o de compañías colombianas que, por razón de sus funciones, deban permanecer socios, ni parientes de los socios dentro del cuatro grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad; los colombianos que desempeñen cargos permanentes en organismos internacionales de que haga parte Colombia; y los que viajen por graves motivos de salud, debidamente certificados. Los funcionarios diplomáticos o consulares ad honórem no gozan de la exención consagrada en este artículo. Tampoco están sujetos al recargo de ausentismo los trabajadores de las empresas marítimas y aéreas nacionales que prestan servicios en el exterior, cuando en cumplimiento de sus funciones, deban permanecer fuera del país por cualquier tiempo.
Artículo 18
No Estarán Sujetos Al Recargo De Ausentismo Quienes Ejerzan Cargos Diplomáticos O Consulares Remunerados, Los Hijos De Familia, Las Esposas Y Las Hijas Solteras Mayores De 21 Años De Estos Funcionarios; Los Que Viajen En Misión Oficial Remunerada; Las Colombianas Casadas Con Extranjeros No Domiciliados En El País; Quienes Con Matricula Recibieren Enseñanza Universitaria En Establecimientos Extranjeros Reconocidos En El Respectivo Estado; Los Trabajadores De Entidades Oficiales O Semioficiales O De Compañías Colombianas Que, Por Razón De Sus Funciones, Deban Permanecer Socios, Ni Parientes De Los Socios Dentro Del Cuatro Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad; Los Colombianos Que Desempeñen Cargos Permanentes En Organismos Internacionales De Que Haga Parte Colombia; Y Los Que Viajen Por Graves Motivos De Salud, Debidamente Certificados
Decreto 2348 de 1974 · Por el cual se adiciona el Decreto 2053 de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.