Las rentas provenientes del trasporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial obtenidas por sociedades extranjeras o por personas naturales no residentes que presten en forma regular el servicio de trasporte entre lugares colombianos y extranjeros son rentas mixtas. En los casos previstos en este artículo, la parte de la renta mixta que se considera originada dentro del país, y que constituye la renta líquida gravable en Colombia, es la cantidad que guarde con el total de la ganancia neta comercial obtenida por el contribuyente, tanto dentro como fuera del país en el negocio de trasporte, la misma proporción que existía entre sus entradas brutas en Colombia y sus entradas totales en los negocios de trasporte efectuados dentro y fuera del país. Para este efecto, la respectiva declaración de renta deberá contener los siguientes documentos, debidamente certificados de acuerdo con la legislación del respectivo país: Un balance general de los negocios, un estado de pérdidas y ganancias y una relación de entradas brutas totales y de entradas brutas de Colombia por servicio de trasporte. Corresponde al Gobierno Nacional, en los casos de duda, decidir si el negocio de trasporte se ha ejercido regularmente o solo de manera eventual.
Decreto 2348 de 1974 →Vigente
Artículo 10
Las Rentas Provenientes Del Trasporte Aéreo, Marítimo, Terrestre Y Fluvial Obtenidas Por Sociedades Extranjeras O Por Personas Naturales No Residentes Que Presten En Forma Regular El Servicio De Trasporte Entre Lugares Colombianos Y Extranjeros Son Rentas Mixtas
Decreto 2348 de 1974 · Por el cual se adiciona el Decreto 2053 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.