Micelio

Artículo 23

Las Sociedades Anónimas Y Asimiladas Tendrán Derecho A Descontar El Diez Y Seis Por Ciento (16%) De Las Particiones Fiscales Que Les Correspondan En Sociedades De Responsabilidad Limitada Y Asimiladas, Siempre Y Cuando Estas Participaciones Se Sujeten A Los Límites Porcentuales Señalados Dividendos En Los 90 A 92, Inclusive, Del Decreto 2053 De 1974, Y Se Cumplan Los Demás Requisitos Que Estos Artículos Exigen

Decreto 2348 de 1974 · Por el cual se adiciona el Decreto 2053 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades anónimas y asimiladas tendrán derecho a descontar el diez y seis por ciento (16%) de las particiones fiscales que les correspondan en sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, siempre y cuando estas participaciones se sujeten a los límites porcentuales señalados dividendos en los 90 a 92, inclusive, del Decreto 2053 de 1974, y se cumplan los demás requisitos que estos artículos exigen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2348 de 1974