En plantaciones de reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la venta, en cada ejercicio gravable, correspondiente a los costos y deducciones inherentes a su explotación. Esta presunción sólo podrá aplicarse cuando se cumpla las siguientes condiciones
Que el contribuyente no haya solicitado en años anteriores ni solicite en el mismo año gravable deducciones por conceptos de gastos o inversiones afectados para reforestación, incluidos los intereses sobre créditos obtenidos para dicha actividad.
Que los planes de reforestación hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura y se acompañe anualmente a la declaración detenta respectiva.
El contribuyente que haya solicitado deducciones por gastos e inversiones en reforestación en años anteriores, podrá acogerse a la presunción del ochenta por ciento (80%) de que trata este artículo, en cuyo caso el total de las deducciones se considerará como renta bruta recuperada que se difiera durante el periodo de explotación, sin exceder de cinco (5) años.