Micelio

Artículo 12

En Plantaciones De Reforestación Se Presume De Derecho Que El Ochenta Por Ciento (80%) Del Valor De La Venta, En Cada Ejercicio Gravable, Correspondiente A Los Costos Y Deducciones Inherentes A Su Explotación

Decreto 2348 de 1974 · Por el cual se adiciona el Decreto 2053 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En plantaciones de reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la venta, en cada ejercicio gravable, correspondiente a los costos y deducciones inherentes a su explotación. Esta presunción sólo podrá aplicarse cuando se cumpla las siguientes condiciones

a)

Que el contribuyente no haya solicitado en años anteriores ni solicite en el mismo año gravable deducciones por conceptos de gastos o inversiones afectados para reforestación, incluidos los intereses sobre créditos obtenidos para dicha actividad.

b)

Que los planes de reforestación hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura y se acompañe anualmente a la declaración detenta respectiva.

Parágrafo

El contribuyente que haya solicitado deducciones por gastos e inversiones en reforestación en años anteriores, podrá acogerse a la presunción del ochenta por ciento (80%) de que trata este artículo, en cuyo caso el total de las deducciones se considerará como renta bruta recuperada que se difiera durante el periodo de explotación, sin exceder de cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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