Micelio
DecretoVigente

Decreto 2241 de 1948

por el cual se dan algunas autorizaciones al Instituto de Crédito Territorial y se dictan medidas para incrementar el desarrollo de la vivienda campesina en el país.

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Con El Fin De Intensificar La Campaña De La Vivienda Rural, Y Estimular A Los Campesinos Para Que Entren A Gozar De Los Beneficios De La Vivienda Económica, Autorízase Al Instituto De Crédito Territorial Para Que Haga Al Beneficiado Con Ella, Cuyo Patrimonio Sea Inferior A Siete Mil Pesos ($ 72En Los Préstamos Que Concede, El Instituto De Crédito Territorial Para Viviendas Obreras Urbanas Y Para Las Casas Campesinas, Se Podrá Incluir Una Partida Hasta De Trescientos Pesos ($ 300) Para Dotarla De Los Muebles Más Indispensables3En Los Préstamos Que Haga El Instituto De Crédito Territorial Para Viviendas Campesinas, Se Podrá Incluir La Partida Necesaria Para La Instalación De Agua Potable4Los Préstamos Que Haga El Instituto De Crédito Territorial A Los Campesinos Pudientes Y A Los Propietarios Rurales Para La Construcción De Viviendas Destinadas A Habitaciones De Mayordomos, Aparceros O Trabajadores De Campo A Su Servicio, Se Otorgarán Con Un Interés Del 4% Anual5Ampliase A La Suma De Ochocientos Mil Pesos ($ 8006En Las Ventas De Viviendas O En Los Préstamos Que Haga El Instituto De Crédito Territorial, Los Compradores O Prestatarios Que Sean Personas Naturales, Deberán Constituir Patrimonio De Familia No Embargable, Sin Sujeción A Las Formalidades De Procedimiento Que Se Prescriben En El Articulo 1°de La Ley 70 De 1931, Sobre La Vivienda Materia De La Compra O Sobre El Lote En Que Deba Construirse Dicha Vivienda, Con La Edificación Que En Se Levante, Constitución Que Se Hará En La Escritura De Compra O En El Documento De Préstamo, Según El Caso, Y En La Forma Y Condiciones Que Se Expresan En Los Artículos 2°, 4° Y 5°, Inclusive, De La Ley 91 De 1936, Sin La Limitación Cuantitativa De Que Trata El Artículo 3° De La Misma Ley7Para La Vivienda Campesina Válida Hipoteca A Favor Del Instituto De Crédito Territorial, Constituida Por El Titular De Derechos Proindivisos En Una Comunidad Universal O Singular, Siempre Que El Gravamen Recaiga Sobre Un Cuerpo Cierto Inmueble Determinado O Sobre Una Porción Determinada Del Mismo, Ten Que El Constituyente Del Gravamen Demuestre Una Posesión Material, Positiva, Tranquila Y De Buena Fe En Las Condiciones, Requisitos Y Términos Señalados En La Ley 51 De 19438El Instituto Podrá Conceder Préstamos Para La9Autorízase Al Instituto De Crédito Territorial Para Dar En Préstamo A Los Propietarios Cafeteros Beneficiarios De La Campaña De Vivienda Rural Que Adelanta La Federación Nacional De Cafeteros, Una Suma Igual A La Cuota Que Éstos Deben Dar Para Gozar De Los Beneficios De La Campaña De La Federación10Autorizase Al Instituto De Crédito Territorial Para Efectuar Las Operaciones De Crédito Internas O Externas Que Sean Necesarias Para Dar Adecuado Desarrollo Al Plan De Construcciones Económicas Que Constituye Su Finalidad11Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
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