° Autorízase al Instituto de Crédito Territorial para dar en préstamo a los propietarios cafeteros beneficiarios de la campaña de vivienda rural que adelanta la Federación Nacional de Cafeteros, una suma igual a la cuota que éstos deben dar para gozar de los beneficios de la campaña de la Federación. Estos préstamos estarán sometidos a los mismos requisitas y normas que tiene establecidos el Instituto de Crédito Territorial para la campaña de vivienda campesina.
Decreto 2241 de 1948 →Vigente
Artículo 9
Autorízase Al Instituto De Crédito Territorial Para Dar En Préstamo A Los Propietarios Cafeteros Beneficiarios De La Campaña De Vivienda Rural Que Adelanta La Federación Nacional De Cafeteros, Una Suma Igual A La Cuota Que Éstos Deben Dar Para Gozar De Los Beneficios De La Campaña De La Federación
Decreto 2241 de 1948 · por el cual se dan algunas autorizaciones al Instituto de Crédito Territorial y se dictan medidas para incrementar el desarrollo de la vivienda campesina en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.