Micelio

Artículo 4

Los Préstamos Que Haga El Instituto De Crédito Territorial A Los Campesinos Pudientes Y A Los Propietarios Rurales Para La Construcción De Viviendas Destinadas A Habitaciones De Mayordomos, Aparceros O Trabajadores De Campo A Su Servicio, Se Otorgarán Con Un Interés Del 4% Anual

Decreto 2241 de 1948 · por el cual se dan algunas autorizaciones al Instituto de Crédito Territorial y se dictan medidas para incrementar el desarrollo de la vivienda campesina en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los préstamos que haga el Instituto de Crédito Territorial a los campesinos pudientes y a los propietarios rurales para la construcción de viviendas destinadas a habitaciones de mayordomos, aparceros o trabajadores de campo a su servicio, se otorgarán con un interés del 4% anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2241 de 1948