Autorizase al Instituto de Crédito Territorial para efectuar las operaciones de crédito internas o externas que sean necesarias para dar adecuado desarrollo al plan de construcciones económicas que constituye su finalidad. Las operaciones que se efectúan en desarrollo de esta autorización, sólo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Decreto 2241 de 1948 →Vigente
Artículo 10
Autorizase Al Instituto De Crédito Territorial Para Efectuar Las Operaciones De Crédito Internas O Externas Que Sean Necesarias Para Dar Adecuado Desarrollo Al Plan De Construcciones Económicas Que Constituye Su Finalidad
Decreto 2241 de 1948 · por el cual se dan algunas autorizaciones al Instituto de Crédito Territorial y se dictan medidas para incrementar el desarrollo de la vivienda campesina en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.