Articulo 2° En los préstamos que concede, el Instituto de Crédito Territorial para viviendas obreras urbanas y para las casas campesinas, se podrá incluir una partida hasta de trescientos pesos ($ 300) para dotarla de los muebles más indispensables.
Decreto 2241 de 1948 →Vigente
Artículo 2
En Los Préstamos Que Concede, El Instituto De Crédito Territorial Para Viviendas Obreras Urbanas Y Para Las Casas Campesinas, Se Podrá Incluir Una Partida Hasta De Trescientos Pesos ($ 300) Para Dotarla De Los Muebles Más Indispensables
Decreto 2241 de 1948 · por el cual se dan algunas autorizaciones al Instituto de Crédito Territorial y se dictan medidas para incrementar el desarrollo de la vivienda campesina en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.