° Ampliase a la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000) el límite de los créditos que de acuerdo con el inciso final del artículo 3° de la Ley 53 de 1942 pueda otorgar el Instituto de Crédito Territorial a las cooperativas de habitaciones.
Decreto 2241 de 1948 →Vigente
Artículo 5
Ampliase A La Suma De Ochocientos Mil Pesos ($ 800
Decreto 2241 de 1948 · por el cual se dan algunas autorizaciones al Instituto de Crédito Territorial y se dictan medidas para incrementar el desarrollo de la vivienda campesina en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.