Micelio

Artículo 7

Para La Vivienda Campesina Válida Hipoteca A Favor Del Instituto De Crédito Territorial, Constituida Por El Titular De Derechos Proindivisos En Una Comunidad Universal O Singular, Siempre Que El Gravamen Recaiga Sobre Un Cuerpo Cierto Inmueble Determinado O Sobre Una Porción Determinada Del Mismo, Ten Que El Constituyente Del Gravamen Demuestre Una Posesión Material, Positiva, Tranquila Y De Buena Fe En Las Condiciones, Requisitos Y Términos Señalados En La Ley 51 De 1943

Decreto 2241 de 1948 · por el cual se dan algunas autorizaciones al Instituto de Crédito Territorial y se dictan medidas para incrementar el desarrollo de la vivienda campesina en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la vivienda campesina válida hipoteca a favor del Instituto de Crédito Territorial, constituida por el titular de derechos proindivisos en una Comunidad universal o singular, siempre que el gravamen recaiga sobre un cuerpo cierto Inmueble determinado o sobre una porción determinada del mismo, ten que el constituyente del gravamen demuestre una posesión material, positiva, tranquila y de buena fe en las condiciones, requisitos y términos señalados en la Ley 51 de 1943.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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