Micelio

Artículo 1

Con El Fin De Intensificar La Campaña De La Vivienda Rural, Y Estimular A Los Campesinos Para Que Entren A Gozar De Los Beneficios De La Vivienda Económica, Autorízase Al Instituto De Crédito Territorial Para Que Haga Al Beneficiado Con Ella, Cuyo Patrimonio Sea Inferior A Siete Mil Pesos ($ 7

Decreto 2241 de 1948 · por el cual se dan algunas autorizaciones al Instituto de Crédito Territorial y se dictan medidas para incrementar el desarrollo de la vivienda campesina en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Con el fin de intensificar la campaña de la vivienda rural, y estimular a los campesinos para que entren a gozar de los beneficios de la vivienda económica, autorízase al Instituto de Crédito Territorial para que haga al beneficiado con ella, cuyo patrimonio sea inferior a siete mil pesos ($ 7.000), una bonificación extraordinaria liaste de cuatrocientos pesos ($ 400), según reglamentación que dictará la Junta Directiva del citado Instituto, y que éste imputará a sus gastos de administración. La bonificación de que trata el presente artículo deberá destinarla el beneficiario así: la suma de cien pesos ($ 100) a la adquisición de herramientas agrícolas, y la suma dé trescientos pesos ($ 300) a la compra semovientes para el servicio de su parcela, entre los cuales deberá figurar preferentemente una vaca de leche.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2241 de 1948