DecretoVigente
Decreto 2200 de 1991
por el cual se reglamenta el sistema obligatorio de boletería única y control de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica con fines comerciales establecido en el Decreto-ley 1903 de 1990.
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Salas De Exhibición Cinematográfica Con Fines Comerciales Que Funcionen En El Territorio Nacional Tendrán Un Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia, Que Estará Regido Por Las Normas Establecidas En El Presente Decreto2º El Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia Tiene Como Finalidad El Desarrollo, Fomento Y Apoyo A La Actividad Cinematográfica Colombiana Y Será Utilizado Como Criterio Cuantitativo Para Fijar La Proporción En Que La Compañía De Fomento Cinematográfico - Focine - Otorgará Los Incentivos Correspondientes, De Conformidad Con Las Normas Que Regulan La Materia3º Para El Cabal Cumplimiento De Sus Funciones, La Compañía De Fomento Cinematográfico - Focine - Implantará, Controlará, Pondrá En Funcionamiento Y Operará El Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia Establecido En Este Decreto4º El Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia Podrá Tener Dos Modalidades, Una Electrónica Y Otra Manual5º La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine- Determinará, En Forma General O Particular, Para Cada Sala De Exhibición Cinematográfica Con Fines Comerciales, La Modalidad Del Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia Que Le Corresponda, Así Como Los Cambios Sobre La Misma, Teniendo En Cuenta Los Siguientes Criterios: El Volumen De Público Que Asista A La Sala En Un Periodo Determinado, Su Capacidad Instalada Y Lugar De Funcionamiento6º La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine- Deberá Determinar, De Acuerdo Con Los Criterios Establecidos En Este Decreto, La Modalidad Del Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia A Que Estará Sometida Cada Una De Las Salas De Exhibición Cinematográfica Que Funcione En El Territorio Nacional7º La Modalidad Electrónica Del Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia Estará Integrada Por Una Base De Datos, Operada Directamente Por La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine-, Interconectada Con Cada Una De Las Salas De Exhibición, En Las Cuales Habrá Una Caja Terminal De Taquilla Con Microimpresora Incorporada Y Unidad Electromecánica De Control De Portería8º Los Exhibidores Obligados A Implantar La Modalidad Electrónica De Boletería Y Control De Asistencia Estarán Obligados A Permitir A La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine- La Realización De Las Obras Civiles Requeridas Para La Instalación Del Mismo, Que Serán Sufragadas Por Dicha Entidad, Salvo La Línea Telefónica, Que Deberá Ser Suministrada Por El Exhibidor9º Los Propietarios De Las Salas De Exhibición Con Fines Comerciales Que, Con Posterioridad A La Expedición De Este Decreto, Hayan De Funcionar En El País Y Se Encuentren Bajo La Modalidad De Control Electrónico, Estarán Obligados A Hacer, Bajo Su Costo, Las Obras Necesarias Para El Funcionamiento De Los Equipos Que Conforman El Sistema10Artículo 1011Artículo 1112La Modalidad Manual Del Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia Comprende El Sellamiento De La Boletería Antes De Ser Vendida Al Público Y La Verificación Posterior Para Establecer Su Utilización13Artículo 1314El Sellamiento De La Boletería Podrá Hacerse Para Los Períodos Previamente Establecidos Por La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine-, Pero En Todo Caso Deberá Cumplirse En Un Término No Mayor A Tres (3) Días, Contados A Partir De La Fecha De Presentación De La Boletería Por El Exhibidor15Artículo 1516Los Exhibidores Vinculados A La Modalidad Manual, Tendrán Las Prohibiciones Inherentes A La Misma Y, En Particular Las Que Se Refieren A No Utilizar, Doblemente Una Misma Boleta, A Permitir, A Auspiciar O Tolerar La Reventa De Las Mismas Y A Abrir, Adulterar O Violentar La Urna Sellada Para El Depósito De Las Boletas Por El Espectador17Artículo 1718Artículo 1819Sanción Especial20Cuando El Infractor Haya Sido Sancionado Con Multa O Suspensión Temporal Por Haber Incurrido En Una Infracción, Si Reincidiere En Ella, Se Le Aplicará La Siguiente Sanción De Mayor Gravedad, Sin Perjuicio De Que El Ministerio De Comunicaciones Pueda Aplicar Cualquiera De Las Sanciones Contempladas En El Artículo 18 De Este Decreto21Artículo 2122En Los Términos Y Bajo Las Condiciones De La Legislación Que Regula La Materia, La Información Producida Por La Modalidad Electrónica, Constituirá Prueba Para Los Productores, Distribuidores, Exhibidores Cinematográficos Y Para La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine- En Cuanto A Los Actos Relativos A La Venta De Boletería Y Control De Asistencia23La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine- Deberá Expedir Los Instructivos Técnicos En Que Se Determinen Las Condiciones Y Plazos Para Implantar, Instalar, Operar Y Poner En Funcionamiento El Sistema Obligatorio De Boletería Y Control De Asistencia, De Acuerdo Con Las Normas Establecidas En Este Decreto24Artículo 24
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