Sanción especial. Al exhibidor que se resista o rechace la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos e instalaciones necesarios para la operación del sistema de boletería y control de asistencia, dentro del término fijado por la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, le será aplicada por el Ministerio de Comunicaciones la sanción más grave prevista en el artículo 32 del Decreto 1156 de 1988.
Decreto 2200 de 1991 →Vigente
Artículo 19
Sanción Especial
Decreto 2200 de 1991 · por el cual se reglamenta el sistema obligatorio de boletería única y control de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica con fines comerciales establecido en el Decreto-ley 1903 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.