Cuando el infractor haya sido sancionado con multa o suspensión temporal por haber incurrido en una infracción, si reincidiere en ella, se le aplicará la siguiente sanción de mayor gravedad, sin perjuicio de que el Ministerio de Comunicaciones pueda aplicar cualquiera de las sanciones contempladas en el artículo 18 de este Decreto.
Artículo 20
Cuando El Infractor Haya Sido Sancionado Con Multa O Suspensión Temporal Por Haber Incurrido En Una Infracción, Si Reincidiere En Ella, Se Le Aplicará La Siguiente Sanción De Mayor Gravedad, Sin Perjuicio De Que El Ministerio De Comunicaciones Pueda Aplicar Cualquiera De Las Sanciones Contempladas En El Artículo 18 De Este Decreto
Decreto 2200 de 1991 · por el cual se reglamenta el sistema obligatorio de boletería única y control de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica con fines comerciales establecido en el Decreto-ley 1903 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.