Micelio

Artículo 8

º Los Exhibidores Obligados A Implantar La Modalidad Electrónica De Boletería Y Control De Asistencia Estarán Obligados A Permitir A La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine- La Realización De Las Obras Civiles Requeridas Para La Instalación Del Mismo, Que Serán Sufragadas Por Dicha Entidad, Salvo La Línea Telefónica, Que Deberá Ser Suministrada Por El Exhibidor

Decreto 2200 de 1991 · por el cual se reglamenta el sistema obligatorio de boletería única y control de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica con fines comerciales establecido en el Decreto-ley 1903 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los exhibidores obligados a implantar la modalidad electrónica de boletería y control de asistencia estarán obligados a permitir a la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine- la realización de las obras civiles requeridas para la instalación del mismo, que serán sufragadas por dicha entidad, salvo la línea telefónica, que deberá ser suministrada por el exhibidor. En el evento de que resulte necesario reubicar el sitio de la portería o taquilla, o ambos, o el exhibidor decida hacerlo, éste asumirá el costo de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1991