A los exhibidores cinematográficos vinculados a la modalidad electrónica y a sus dependientes les estará prohibido
Ejecutar por si mismos obra alguna de mantenimiento o reparación sin autorización previa de la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-. La anterior prohibición no se extiende a las conexiones eléctricas y telefónicas e internas.
Forzar violentar o adulterar la caja terminal de taquilla y/o la unidad electrónica de control de portería.
Las demás que dispongan otras normas complementarias de este Decreto. CAPITULO III. De la modalidad manual del sistema.