Micelio

Artículo 16

Los Exhibidores Vinculados A La Modalidad Manual, Tendrán Las Prohibiciones Inherentes A La Misma Y, En Particular Las Que Se Refieren A No Utilizar, Doblemente Una Misma Boleta, A Permitir, A Auspiciar O Tolerar La Reventa De Las Mismas Y A Abrir, Adulterar O Violentar La Urna Sellada Para El Depósito De Las Boletas Por El Espectador

Decreto 2200 de 1991 · por el cual se reglamenta el sistema obligatorio de boletería única y control de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica con fines comerciales establecido en el Decreto-ley 1903 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los exhibidores vinculados a la modalidad manual, tendrán las prohibiciones inherentes a la misma y, en particular las que se refieren a no utilizar, doblemente una misma boleta, a permitir, a auspiciar o tolerar la reventa de las mismas y a abrir, adulterar o violentar la urna sellada para el depósito de las boletas por el espectador. CAPITULO IV. I Infracciones y Sanciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 1991