El exhibidor cinematográfico vinculado a la modalidad electrónica deberá cumplir con todas las obligaciones previstas por el sistema obligatorio de boletería y control de asistencia, en particular con las siguientes
Ejercer la adecuada vigilancia respecto de los equipos que integran el sistema electrónico, con el propósito de preservar su integridad y correcto funcionamiento.
Operar idóneamente el sistema y adoptar todos las medidas necesarias para el normal funcionamiento y suministro de los servicios públicos requeridos por la modalidad electrónica.
Mantener abierta la conexión entre la caja terminal de taquilla y la unidad electrónica de control de portería cuando tenga lugar el acceso del público a la sala.
Dar aviso inmediato a Focine, o a quien ésta indique, en caso de que se interrumpiera la referida conexión.
Pagar el importe correspondiente a los rollos de papel requeridos para la emisión e impresión de la boletería, conforme a las instrucciones que Focine imparta.
Impedir el acceso del público a la sala de exhibición a través de puertas diferentes a aquella provista de la unidad electrónica de control de portería.
No retirar, ni recibir, el tiquete o boleta expedidos al espectador que previamente los ha cancelado.
Las demás que dispongan otras normas complementarias de este Decreto.